III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132448
Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46, 3 y
Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Artículo 51.
Excedencia por atención de un familiar.
Se podrá solicitar excedencia por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un
familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que, por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad
retribuida.
Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo.
Durante los primeros quince meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la
reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El primer año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46,3 y disp.
Adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Artículo 52. Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Dicho ejercicio lleva consigo la disminución proporcional del salario y variable si la
reducción supera el 20 %.
Los empleados que en el ejercicio del derecho suscriban Convenio Especial en la
Seguridad Social, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que
venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, percibirán una
compensación bruta igual al 50 % de la cuota que vinieran satisfaciendo a la Seguridad
Social.
Permiso sin sueldo/descanso profesional.
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa podrá
solicitar permisos sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta días
y le será concedido dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades
del servicio.
Este permiso podrá ser solicitado por razones de índole personal/familiar, no
pudiendo dedicarse durante este período a ninguna actividad retribuida por cuenta propia
o ajena.
Durante el tiempo de duración del permiso, la empresa procederá a extender la baja
del trabajador afectado en la Seguridad Social. Asimismo, durante este permiso el
empleado no percibirá retribución alguna, ni fija ni variable, así como tampoco beneficios
sociales.
El trabajador no podrá solicitar nuevo permiso hasta transcurridos dos años desde el
disfrute del último que le fuese concedido.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132448
Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46, 3 y
Disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Artículo 51.
Excedencia por atención de un familiar.
Se podrá solicitar excedencia por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un
familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que, por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad, no puede valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad
retribuida.
Su duración máxima será de dos años sin límite de mínimo.
Durante los primeros quince meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la
reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El primer año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46,3 y disp.
Adicionales del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Artículo 52. Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Dicho ejercicio lleva consigo la disminución proporcional del salario y variable si la
reducción supera el 20 %.
Los empleados que en el ejercicio del derecho suscriban Convenio Especial en la
Seguridad Social, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que
venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, percibirán una
compensación bruta igual al 50 % de la cuota que vinieran satisfaciendo a la Seguridad
Social.
Permiso sin sueldo/descanso profesional.
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa podrá
solicitar permisos sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta días
y le será concedido dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades
del servicio.
Este permiso podrá ser solicitado por razones de índole personal/familiar, no
pudiendo dedicarse durante este período a ninguna actividad retribuida por cuenta propia
o ajena.
Durante el tiempo de duración del permiso, la empresa procederá a extender la baja
del trabajador afectado en la Seguridad Social. Asimismo, durante este permiso el
empleado no percibirá retribución alguna, ni fija ni variable, así como tampoco beneficios
sociales.
El trabajador no podrá solicitar nuevo permiso hasta transcurridos dos años desde el
disfrute del último que le fuese concedido.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.