III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132447

conciliación con otras obligaciones o deseos de carácter personal, tales como la mejor
atención familiar u otras inquietudes de iniciativa o interés particular, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 34, apart. 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, han elaborado el siguiente protocolo de «Flexibilidad
Individual de horario», de libre y voluntaria adhesión.
2.

Jornada laboral y horario oficial.

La jornada anual diaria, así como el calendario laboral oficial pactado en el vigente
Convenio colectivo se mantienen en sus propios términos siendo aplicable en cualquier
caso a los empleados que no deseen disfrutar de flexibilidad individual de horario, o que
en caso de acceder a su disfrute inicial renunciaran a ella posteriormente.
3.

Flexibilidad Individual de horario.

En base al horario oficial pactado se establece una flexibilidad diaria individual de
incorporación al trabajo entre las 7h 30’ y las 9h de la mañana.
El empleado que acceda voluntariamente a esta fórmula de flexibilidad deberá
cumplir su jornada diaria, tal y como está establecido en los artículos 18 y 19 del vigente
Convenio colectivo.
4.

Organización del trabajo, control y seguimiento.

El ejercicio de la flexibilidad individual de horario deberá ser compatible con el normal
desarrollo de la actividad del departamento durante la jornada y horario oficial de la
Compañía.
El empleado que de forma libre y voluntaria se adhiera a esta modalidad deberá
comunicar su intención por escrito a su responsable inmediato, quien deberá valorar y
asegurar para su aceptación que organizativamente y en su conjunto se mantienen los
recursos necesarios para el cumplimiento de su misión.
El empleado adherido a esta modalidad deberá adaptarla en caso de reuniones de
equipo, Town Hall Meetings, Convenciones u otros eventos. Asimismo, el responsable
inmediato del empleado puede aplicar su suspensión temporal debido a periodos de
vacaciones, acumulación de permisos o enfermedad u otras causas justificadas,
debiendo informar al empleado a este respecto con una antelación de 48h (Siempre y
cuando dichas reuniones se realicen dentro de la jornada laboral establecida –dentro del
horario de jornada intensiva seleccionada–).
5.

Comisión de Seguimiento.

Es función de la comisión paritaria analizar, interpretar y solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este modelo de flexibilidad horaria.
Excedencia por cuidado de un menor.

Las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia por cuidado de un hijo
biológico, adoptivo o en situación de acogida permanente o temporal.
La duración máxima será de tres años, sin límite de mínimo, a contar desde la fecha
del nacimiento.
Durante los primeros quince meses de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo tendrá derecho a la
reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El primer año se considera como período de cotización efectiva.
Durante el período de excedencia los empleados tendrán derecho a la asistencia a
los cursos de formación que para su función promueva la Empresa.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.