III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 132442
Condiciones de viaje.
1. El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de Abril de 2003 se regirá
por el sistema de gastos pagados.
Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán migrar al sistema de gastos
pagados, a libre elección del interesado. Esta solicitud deberá hacerse durante el mes de
enero de cada año.
La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal incluido en convenio
se fija en: dieta: 57,45 euros diarios, media dieta: 33,05 euros diarios y dieta varios: 8,64
euros diarios, comida o cena: 24,40 euros.
2. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio nacional, se
establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al lugar de residencia
habitual cada quince días.
El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia siempre
que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o inferior al coste de
estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana y se realice fuera de las horas
de trabajo y sin cobro de horas extraordinarias.
3. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al menos,
de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada quince días en fin de semana y
fuera de las horas de trabajo, siempre que el coste del viaje no supere el de estancia,
pudiendo utilizar vuelos «charters».
4. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.
La cuantía de las dietas queda congelada mientras que el Ministerio de Hacienda no
establezca cantidades por encima de lo establecido.
Artículo 36.
Condiciones de utilización de coche al servicio de la empresa.
1. Se compensará a 0,25 euros/Km. a los empleados que utilicen, de forma
esporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa.
Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el Ministerio de
Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe acordado, la cuantía
exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación por gasto de locomoción,
regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos colectivos con acuerdos específicos o empleados con condiciones adpersonam (gastos de representación, otro precio de Km.), superiores a lo establecido en
el primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en sus estrictos términos.
El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que corresponda en cada
momento.
Artículo 37.
Locomoción.
Cualquier modificación de las vigentes rutas deberá ser propuesta y discutida en la
Comisión Paritaria o en el ámbito que la misma delegue.
Artículo 38. Préstamos.
1. La Comisión para la adjudicación de préstamos se constituirá según lo
establecido en el artículo 6 del presente convenio.
2. Los préstamos se gestionan con una entidad bancaria.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
1. Los empleados de Signify asignados a la oficina de Madrid tienen acceso al
servicio de Lanzadera ofrecido por la propiedad el edificio. Este servicio de Lanzadera
realiza paradas en las estaciones de Chamartín y Plaza de Castilla. Asimismo, la
empresa estudiará con dicha propiedad la adición de más paradas a esta ruta, en
función del número de usuarios y de las estaciones más frecuentadas.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 132442
Condiciones de viaje.
1. El personal incorporado a la Compañía a partir del 1 de Abril de 2003 se regirá
por el sistema de gastos pagados.
Los empleados acogidos al sistema de dietas podrán migrar al sistema de gastos
pagados, a libre elección del interesado. Esta solicitud deberá hacerse durante el mes de
enero de cada año.
La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal incluido en convenio
se fija en: dieta: 57,45 euros diarios, media dieta: 33,05 euros diarios y dieta varios: 8,64
euros diarios, comida o cena: 24,40 euros.
2. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del territorio nacional, se
establece la posibilidad de regresar durante un fin de semana al lugar de residencia
habitual cada quince días.
El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia siempre
que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual o inferior al coste de
estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de semana y se realice fuera de las horas
de trabajo y sin cobro de horas extraordinarias.
3. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo sea, al menos,
de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada quince días en fin de semana y
fuera de las horas de trabajo, siempre que el coste del viaje no supere el de estancia,
pudiendo utilizar vuelos «charters».
4. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.
La cuantía de las dietas queda congelada mientras que el Ministerio de Hacienda no
establezca cantidades por encima de lo establecido.
Artículo 36.
Condiciones de utilización de coche al servicio de la empresa.
1. Se compensará a 0,25 euros/Km. a los empleados que utilicen, de forma
esporádica, el vehículo propio al servicio de la Empresa.
Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el Ministerio de
Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe acordado, la cuantía
exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación por gasto de locomoción,
regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos colectivos con acuerdos específicos o empleados con condiciones adpersonam (gastos de representación, otro precio de Km.), superiores a lo establecido en
el primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en sus estrictos términos.
El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que corresponda en cada
momento.
Artículo 37.
Locomoción.
Cualquier modificación de las vigentes rutas deberá ser propuesta y discutida en la
Comisión Paritaria o en el ámbito que la misma delegue.
Artículo 38. Préstamos.
1. La Comisión para la adjudicación de préstamos se constituirá según lo
establecido en el artículo 6 del presente convenio.
2. Los préstamos se gestionan con una entidad bancaria.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
1. Los empleados de Signify asignados a la oficina de Madrid tienen acceso al
servicio de Lanzadera ofrecido por la propiedad el edificio. Este servicio de Lanzadera
realiza paradas en las estaciones de Chamartín y Plaza de Castilla. Asimismo, la
empresa estudiará con dicha propiedad la adición de más paradas a esta ruta, en
función del número de usuarios y de las estaciones más frecuentadas.