III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132441
personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio, exigiéndose los requisitos
siguientes para la percepción de ayuda:
– Que el hijo tenga reconocido un grado de discapacidad mínimo del 33 % por los
servicios médicos competentes.
– Que dicho hijo esté matriculado en un centro de educación, o sometido a
tratamiento médico adecuado.
Durante la vigencia del presente convenio se ofrece la posibilidad de participar en el
«Plan Familia».
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto y sujeto pasivo.
Los trabajadores que tengan un porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente
igual o superior al 33 %, bien en el momento de su contratación o bien en un momento
posterior, también tendrán derecho a percibir esta ayuda. Para ello, tendrán que aportar
un certificado oficial de discapacidad emitido por el Organismo competente en cada
Comunidad Autónoma. La percepción de la ayuda será a partir de la fecha de
reconocimiento en dicho certificado.
Si el grado de discapacidad se redujese por debajo del 33 % o desapareciese, el
complemento dejaría de percibirse desde la fecha en que se produjera la modificación.
Artículo 33. Seguro médico.
Se mantiene la participación de la Empresa con el 50 por 100 del importe de las
cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa tenga contratados
colectivamente.
Se limita la subvención para otras compañias a aquellos empleados que vienen
disfrutando de este beneficio, no siendo posible incorporar a nadie más. La cuota para
estas últimas será la cuota máxima a cargo de la Empresa, tanto en porcentaje como en
valor absoluto, en los mismos topes que los abonados a la compañía Sanitas.
Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del empleado/a:
– El cónyuge del empleado/a, o pareja de hecho registrada como tal.
– Hijos del empleado/a hasta el año en que cumplan 25 años de edad.
A partir de dicha edad y en tanto formen parte de la unidad familiar podrán
mantenerse como beneficiarios de la póliza concertada siempre que el empleado titular
abone el 100 % de la prima correspondiente a los mismos.
1. La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la
Empresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por comida.
2. La subvención por comida se fija en 10,18 euros para el personal de los centros
en donde no exista comedor o esté cerrado temporalmente y el horario no permita
desplazarse a casa.
3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de trabajo dentro
de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo se abonará, previa presentación
de justificantes, hasta un máximo equivalente a una comida, según la cuantía
establecida para este concepto en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin
presentación de justificantes, se abonarán solamente 10,18 euros.
Como subvención a abonar a los empleados incluidos en el ámbito de este convenio,
cuando por razones de trabajo no le sea posible efectuar la comida en el comedor de la
Empresa, y la ruptura entre la jornada de la mañana y la de la tarde (una hora o menos)
no permitan el desplazamiento al propio domicilio, se fija el siguiente valor: 10,18 euros.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Comedor.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132441
personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio, exigiéndose los requisitos
siguientes para la percepción de ayuda:
– Que el hijo tenga reconocido un grado de discapacidad mínimo del 33 % por los
servicios médicos competentes.
– Que dicho hijo esté matriculado en un centro de educación, o sometido a
tratamiento médico adecuado.
Durante la vigencia del presente convenio se ofrece la posibilidad de participar en el
«Plan Familia».
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa,
recibir doble prestación económica por el mismo concepto y sujeto pasivo.
Los trabajadores que tengan un porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente
igual o superior al 33 %, bien en el momento de su contratación o bien en un momento
posterior, también tendrán derecho a percibir esta ayuda. Para ello, tendrán que aportar
un certificado oficial de discapacidad emitido por el Organismo competente en cada
Comunidad Autónoma. La percepción de la ayuda será a partir de la fecha de
reconocimiento en dicho certificado.
Si el grado de discapacidad se redujese por debajo del 33 % o desapareciese, el
complemento dejaría de percibirse desde la fecha en que se produjera la modificación.
Artículo 33. Seguro médico.
Se mantiene la participación de la Empresa con el 50 por 100 del importe de las
cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa tenga contratados
colectivamente.
Se limita la subvención para otras compañias a aquellos empleados que vienen
disfrutando de este beneficio, no siendo posible incorporar a nadie más. La cuota para
estas últimas será la cuota máxima a cargo de la Empresa, tanto en porcentaje como en
valor absoluto, en los mismos topes que los abonados a la compañía Sanitas.
Serán igualmente beneficiarios de esta subvención, además del empleado/a:
– El cónyuge del empleado/a, o pareja de hecho registrada como tal.
– Hijos del empleado/a hasta el año en que cumplan 25 años de edad.
A partir de dicha edad y en tanto formen parte de la unidad familiar podrán
mantenerse como beneficiarios de la póliza concertada siempre que el empleado titular
abone el 100 % de la prima correspondiente a los mismos.
1. La participación del personal en el precio del cubierto del Comedor de la
Empresa a abonar a la Compañía concesionaria se fija en 1,75 euros por comida.
2. La subvención por comida se fija en 10,18 euros para el personal de los centros
en donde no exista comedor o esté cerrado temporalmente y el horario no permita
desplazarse a casa.
3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de trabajo dentro
de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo se abonará, previa presentación
de justificantes, hasta un máximo equivalente a una comida, según la cuantía
establecida para este concepto en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin
presentación de justificantes, se abonarán solamente 10,18 euros.
Como subvención a abonar a los empleados incluidos en el ámbito de este convenio,
cuando por razones de trabajo no le sea posible efectuar la comida en el comedor de la
Empresa, y la ruptura entre la jornada de la mañana y la de la tarde (una hora o menos)
no permitan el desplazamiento al propio domicilio, se fija el siguiente valor: 10,18 euros.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Comedor.