III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 132440
Devengo y abono de salarios.
1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en catorce
veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el último día hábil del
mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de diciembre.
2. La paga de Junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por
cada mes en alta de Enero a Junio.
3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6
por cada mes en alta de julio a diciembre.
Artículo 28. Plus de nocturnidad.
El plus de jornada nocturna trabajada para el personal cuyo horario sea trabajo
nocturno, se fija en un 25 por 100 sobre el salario convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de aplicación de este Plus se consideran horas nocturnas las horas
realizadas entre las 22 horas y las 6 horas.
Artículo 29.
Plus especial de transporte.
Se fija en 16,44 euros brutos mensuales para aquellos empleados que tengan el
derecho de percepción. Este plus no se incorporará al Plus Complementario.
CAPÍTULO V
Ayudas sociales complementarias
Artículo 30.
Ayuda natalidad.
Se establece una compensación de 857,04 euros brutos por hijo nacido/adoptado
durante la vigencia del convenio.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa,
recibir doble prestación económica por el mismo sujeto pasivo.
Artículo 31.
Ayuda guardería, escolar, universitaria.
1. Para todas las personas trabajadoras en activo en el mes de septiembre, se
establecen una ayuda económica por hijo y tramo de edad abonable durante dicho mes,
de acuerdo con la siguiente escala:
– De cero a tres años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda guardería
y por un importe de 773,81 euros anuales.
– De cuatro a veintiún años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda
escolar/universitaria, por un importe de 510,72 euros anuales.
Artículo 32.
Ayuda para hijos o personas trabajadoras con discapacidad.
1. Se establece una ayuda de 5.779,67 euros brutos anuales a abonar, divididos en
cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo con discapacidad de las
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
2. Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa
recibir doble prestación económica por el mismo sujeto pasivo.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 132440
Devengo y abono de salarios.
1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán en catorce
veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales y el último día hábil del
mes de junio y el último día hábil anterior al 24 de diciembre.
2. La paga de Junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por
cada mes en alta de Enero a Junio.
3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6
por cada mes en alta de julio a diciembre.
Artículo 28. Plus de nocturnidad.
El plus de jornada nocturna trabajada para el personal cuyo horario sea trabajo
nocturno, se fija en un 25 por 100 sobre el salario convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de aplicación de este Plus se consideran horas nocturnas las horas
realizadas entre las 22 horas y las 6 horas.
Artículo 29.
Plus especial de transporte.
Se fija en 16,44 euros brutos mensuales para aquellos empleados que tengan el
derecho de percepción. Este plus no se incorporará al Plus Complementario.
CAPÍTULO V
Ayudas sociales complementarias
Artículo 30.
Ayuda natalidad.
Se establece una compensación de 857,04 euros brutos por hijo nacido/adoptado
durante la vigencia del convenio.
Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa,
recibir doble prestación económica por el mismo sujeto pasivo.
Artículo 31.
Ayuda guardería, escolar, universitaria.
1. Para todas las personas trabajadoras en activo en el mes de septiembre, se
establecen una ayuda económica por hijo y tramo de edad abonable durante dicho mes,
de acuerdo con la siguiente escala:
– De cero a tres años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda guardería
y por un importe de 773,81 euros anuales.
– De cuatro a veintiún años cumplidos en el año natural, en concepto de ayuda
escolar/universitaria, por un importe de 510,72 euros anuales.
Artículo 32.
Ayuda para hijos o personas trabajadoras con discapacidad.
1. Se establece una ayuda de 5.779,67 euros brutos anuales a abonar, divididos en
cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo con discapacidad de las
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
2. Se tendrá en cuenta que los sujetos pasivos son los hijos no pudiendo, por tanto,
ninguna unidad familiar o progenitores, cuando ambos presten servicios en la empresa
recibir doble prestación económica por el mismo sujeto pasivo.