III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 132439

Salario.

1. Se fijan los salarios mínimos convenio para cada uno de los Grupos de
valoración para el año 2023 (ya aplicado el 1,5 %) en:
75% respecto de la fijada en el presente convenio para el grupo profesional que
Grupo 0 hubiese correspondido según las funciones desempeñadas, durante el primer año, y
del 85% a partir del segundo año de vigencia del contrato.
Grupo 1 26.785,80 euros anuales.
Grupo 2 29.051,90 euros anuales.
Grupo 3 32.292,93 euros anuales.
Grupo 4 36.364,12 euros anuales.
Grupo 5 42.669,46 euros anuales.
Grupo 6 51.926,34 euros anuales.

Quedarán bajo el ámbito de convenio todos los empleados hasta el grado corporativo
H17 incluido.
2.

La Paga de productividad de cada año se abonará en marzo del siguiente año.

a)
b)

Importe 2023: 1.856,93 euros.
La fórmula del cálculo de dicho incentivo se hará de la forma siguiente:
(Productividad real/Productividad prevista) x 100

c)

d)

Escalado Premio a pagar:
Consecución

Premio a pagar

< 90

0

>90 < 100

% real de consecución

= 100

1.856,93 euros

≥101 ≤115

115 %

≥ 116

130 %

Paga de Productividad.

La paga de productividad es aplicable a aquellos empleados que no sean elegibles a
una compensación variable (incentivo de ventas, incentivo anual, otro tipo de retribución
variable si la hubiera). Asimismo, se garantiza que lo percibido por cualquier de los
incentivos o retribuciones variables sea, como mínimo, igual a la paga de productividad
correspondiente al año en curso.
Premio de antigüedad.

1. Se fija la cuantía del trienio en 344,61 euros brutos anuales sin distinción de
categorías laborales y sin limitación de trienios.
2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser absorbida ni
compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la Empresa.
3. Los trienios se considerarán devengados desde el primero del mes siguiente a la
fecha de su cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.