III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132623

Patrimonio Cultural:
(35) En caso de encontrarse indicios de las existencias de restos arqueológicos se
procederá a la paralización de las obras, a su protección y balizamiento y a la
notificación del hallazgo al órgano competente de la Junta de Andalucía, junto con un
informe técnico determinando la naturaleza y cronología de los hallazgos y una
propuesta de excavación arqueológica.
(36) Se realizará un proyecto de actividad arqueológica preventiva, de tipo «Control
Arqueológico de movimiento de tierras», en general, para todas las actuaciones a lo
largo de las actuaciones, que impliquen movimiento de tierras, tal y como condiciona la
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.
(37) Deberán ser objeto de los correspondientes proyectos de actividad
arqueológica preventiva, tipo «Excavación Arqueológica», los hallazgos identificados en
el informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en
Córdoba.
(38) Se deberá asegurar la continuidad de las vías pecuarias afectadas por el
proyecto, solicitando la ocupación temporal, y en su caso modificación de trazado o
estructuras de paso, que se someterán a procedimiento de autorización en virtud de la
legislación vigente aplicable. En ningún caso se podrán ocupar los terrenos del Dominio
Público Pecuario sin la correspondiente resolución del órgano competente de la Junta de
Andalucía.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

(39) El PVA deberá ser modificado o ajustado durante las sucesivas fases del
proyecto, de forma adaptativa, en función de los resultados obtenidos de los
seguimientos.
(40) Deberá incluir un seguimiento específico de los efectos del proyecto sobre la
Red Natura 2000. Su contenido abordará el seguimiento del estado de conservación de
los hábitats y especies de interés comunitario afectados de la ZEC «Río GuadalquivirTramo medio» y de la ZEC «Tramo inferior del río Guadajoz».
(41) En relación con los impactos sobre hábitats de interés comunitario (HIC), se
añadirá al PVA un seguimiento específico que cuantifique la superficie afectada de HIC a
partir del replanteo definitivo, con objeto de reajustar y delimitar las superficies objeto de
restauraciones compensatorias, que serán del doble de la superficie afectada. Este
seguimiento se completará con una vigilancia específica de la efectividad de las
restauraciones compensatorias de HIC y un análisis de su estado al finalizar el periodo
de garantía de la obra.
(42) Se incluirá el seguimiento de la efectividad y el correcto mantenimiento de los
pasos de fauna, dispositivos de escape, cerramientos y pantallas anticolisión. Este
seguimiento deberá especificar la metodología de análisis, instrumentos de muestreo,
frecuencia de las inspecciones, personal responsable, indicadores y umbrales de
efectividad, a partir de los cuales se definirán las medidas correctoras adicionales
precisas para garantizar su uso, o aquellas reparaciones o mejora necesarias. Este
seguimiento deberá extenderse, al menos, durante los diez primeros años desde la
recepción de la obra y tomará como referencia los documentos elaborados por el Grupo
de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de
la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad [Prescripciones técnicas
para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto
barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento núm. 2 (2008); y
Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento núm. 8 (2020)].

cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante esta resolución.