III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132624
(43) Se incluirá el seguimiento de la mortalidad de fauna por atropellos y colisión
con elementos de la infraestructura. A tal fin, podrá adoptarse como metodología de
referencia el proyecto Stop Atropellos de Fauna en España (SAFE).
(44) Estos seguimientos se integrarán en los contratos de conservación de la
infraestructura, que deberán establecer prescripciones técnicas sobre los siguientes
aspectos:
a) Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y los demás
elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
b) El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
c) Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de pasos de fauna, obras de
drenaje, dispositivos de escape, cerramientos y pantallas anticolisión.
d) Registro de la mortalidad de fauna por atropellos o colisiones e información
periódica anual al órgano sustantivo.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.
SÍ
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
SÍ
MINISTERIO DE DEFENSA.
SÍ
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
SÍ
DIRECCIÓN GENERAL AGUA.
NO
DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ANDALUCÍA.
NO
DIRECCIÓN GENERAL BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.
NO
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
NO
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.
NO
SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA.
NO
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132624
(43) Se incluirá el seguimiento de la mortalidad de fauna por atropellos y colisión
con elementos de la infraestructura. A tal fin, podrá adoptarse como metodología de
referencia el proyecto Stop Atropellos de Fauna en España (SAFE).
(44) Estos seguimientos se integrarán en los contratos de conservación de la
infraestructura, que deberán establecer prescripciones técnicas sobre los siguientes
aspectos:
a) Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y los demás
elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
b) El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
c) Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de pasos de fauna, obras de
drenaje, dispositivos de escape, cerramientos y pantallas anticolisión.
d) Registro de la mortalidad de fauna por atropellos o colisiones e información
periódica anual al órgano sustantivo.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.
SÍ
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
SÍ
MINISTERIO DE DEFENSA.
SÍ
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
SÍ
DIRECCIÓN GENERAL AGUA.
NO
DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ANDALUCÍA.
NO
DIRECCIÓN GENERAL BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.
NO
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
NO
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.
NO
SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA.
NO
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO