III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132622
clavijas, cables, cadenas, u otros dispositivos que puedan causar daños en árboles y
arbustos.
(26) Se realizarán plantaciones compensatorias en una superficie, al menos, del
doble de la superficie de HIC afectada con carácter definitivo, tanto dentro como fuera de
la Red Natura 2000. La ubicación de los terrenos para la restauración y compensación
se acordará con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
(27) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en las zonas aledañas a la carretera, deberán emplearse
medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de productos
químicos biocidas que, por sus características, provoquen perturbaciones en poblaciones
de fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en
particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que
precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(28) Los tramos de carretera que queden fuera de uso deberán someterse a un
proceso de recuperación y naturalización, mediante restauración e integración paisajística.
Fauna:
(29) Con anterioridad al replanteo definitivo de las obras, se realizará una
prospección faunística previa para identificar la presencia de cualquier especie protegida
que se pudiera ver afectada, así como sus refugios o nidos. Cualquier contacto de este
tipo será puesto en conocimiento de los agentes medioambientales de la Junta de
Andalucía, y podrán requerirse medidas adicionales de protección.
(30) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés y sus ciclos biológicos. Dicho calendario podrá ser objeto
de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, como
resultado de la prospección citada en la condición anterior.
(31) Si, como resultado del seguimiento ambiental, se detecta la alteración o
modificación de los lugares de reposo o reproducción de determinadas especies, el
promotor acondicionará otras zonas alternativas, mediante restauración de su hábitat en
condiciones ecológicas adecuadas.
(32) Se adecuarán los sistemas de drenaje longitudinal para impedir que pequeños
vertebrados queden atrapados. Las zanjas abiertas durante la fase de construcción
deberán taparse por la noche y dotarlas de rampas que faciliten la salida de la fauna que
haya podido caer accidentalmente. En todo caso, antes del inicio de los trabajos diarios,
se revisarán las zanjas para liberar aquellos individuos que se encuentren en su interior
o dentro de la zona de obras.
(33) Todas las obras de drenaje transversal, los viaductos y pasos inferiores, se
adaptarán para facilitar el paso de fauna, según los criterios establecidos en las
Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales
(segunda edición, revisada y ampliada, 2015) aprobados por el Ministerio de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
(34) Los proyectos de construcción incluirán un plan de restauración vegetal e
integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados como consecuencia
del proyecto, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de
preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y
resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso.
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132622
clavijas, cables, cadenas, u otros dispositivos que puedan causar daños en árboles y
arbustos.
(26) Se realizarán plantaciones compensatorias en una superficie, al menos, del
doble de la superficie de HIC afectada con carácter definitivo, tanto dentro como fuera de
la Red Natura 2000. La ubicación de los terrenos para la restauración y compensación
se acordará con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
(27) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en las zonas aledañas a la carretera, deberán emplearse
medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de productos
químicos biocidas que, por sus características, provoquen perturbaciones en poblaciones
de fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en
particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que
precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(28) Los tramos de carretera que queden fuera de uso deberán someterse a un
proceso de recuperación y naturalización, mediante restauración e integración paisajística.
Fauna:
(29) Con anterioridad al replanteo definitivo de las obras, se realizará una
prospección faunística previa para identificar la presencia de cualquier especie protegida
que se pudiera ver afectada, así como sus refugios o nidos. Cualquier contacto de este
tipo será puesto en conocimiento de los agentes medioambientales de la Junta de
Andalucía, y podrán requerirse medidas adicionales de protección.
(30) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés y sus ciclos biológicos. Dicho calendario podrá ser objeto
de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, como
resultado de la prospección citada en la condición anterior.
(31) Si, como resultado del seguimiento ambiental, se detecta la alteración o
modificación de los lugares de reposo o reproducción de determinadas especies, el
promotor acondicionará otras zonas alternativas, mediante restauración de su hábitat en
condiciones ecológicas adecuadas.
(32) Se adecuarán los sistemas de drenaje longitudinal para impedir que pequeños
vertebrados queden atrapados. Las zanjas abiertas durante la fase de construcción
deberán taparse por la noche y dotarlas de rampas que faciliten la salida de la fauna que
haya podido caer accidentalmente. En todo caso, antes del inicio de los trabajos diarios,
se revisarán las zanjas para liberar aquellos individuos que se encuentren en su interior
o dentro de la zona de obras.
(33) Todas las obras de drenaje transversal, los viaductos y pasos inferiores, se
adaptarán para facilitar el paso de fauna, según los criterios establecidos en las
Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales
(segunda edición, revisada y ampliada, 2015) aprobados por el Ministerio de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
(34) Los proyectos de construcción incluirán un plan de restauración vegetal e
integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados como consecuencia
del proyecto, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de
preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y
resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso.
cve: BOE-A-2024-21107
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