III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132621
(18) Todas aquellas zonas de ocupación en donde vayan a desarrollarse
actividades susceptibles de contaminar aguas superficiales o subterráneas deberán estar
debidamente impermeabilizadas y confinadas, para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas.
Aire, salud humana y cambio climático:
(19) Se evitará el uso de iluminación siempre que sea posible. En caso de ser
necesaria, las luminarias se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la
contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano
horizontal, y favoreciendo, en la medida de lo posible, que durante las horas nocturnas
se mantengan las condiciones naturales de luz.
(20) Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las isófonas correspondientes a las fases de construcción y de explotación,
considerando los valores límite de inmisión acústica recogidos en el anexo III del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Estas modelizaciones deberán considerar, en el
escenario más desfavorable, el efecto sinérgico de los diversos focos de emisión
acústica existentes funcionando de manera simultánea. Los resultados condicionarán la
ubicación de todos aquellos focos más ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los
valores límite de inmisión en los periodos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln), así como la
no superación del valor máximo de ruido (LAmax). Se deberán considerar todos los
ramales de acceso, las carreteras existentes y vías ferroviarias. Se identificarán todas las
edificaciones expuestas dentro de la isófona más desfavorable, clasificadas según su
vulnerabilidad frente al ruido, de cara a la aplicación de medidas correctoras.
(21) Se deberán instalar pantallas acústicas en aquellos tramos en los que los
estudios acústicos de detalle evidencien afecciones sobre edificaciones residenciales o
de usos sensibles que superen los umbrales legales. Si los resultados de los estudios
acústicos de detalle reflejasen el incumplimiento de los valores límite de inmisión, incluso
tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse medidas adicionales,
como el uso de pavimento fonoabsorbente, la limitación de velocidad por debajo
de 120 km/h y, en última instancia, el aislamiento de las fachadas de aquellas
edificaciones que vean afectadas.
Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
(22) Previamente al replanteo definitivo de las zonas de ocupación, se llevará a
cabo una prospección botánica, con la finalidad de identificar especies protegidas y
formaciones catalogadas como HIC, que pudieran verse afectados y no se hubieran
detectado con anterioridad. Con base en el resultado de dicha prospección, si fuera
necesario, se determinarán y señalizarán nuevas zonas de exclusión, así como otras
medidas adicionales que solicite el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
(23) Deberán respetarse los ejemplares de las especies de flora catalogadas en la
normativa autonómica y estatal. En este sentido, en ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Igualmente,
antes realizar talas o podas de vegetación arbustiva o arbórea, se deberá obtener la
correspondiente licencia de corte y aprovechamiento según la normativa vigente
aplicable.
(24) Durante la ejecución de los trabajos, los agentes medioambientales
supervisarán el señalamiento previo de los ejemplares arbóreos y arbustivos que
estrictamente sea necesario eliminar, de conformidad con la licencia anteriormente citada.
(25) Se delimitarán zonas de protección de la vegetación próxima o adyacente a las
obras, especialmente con especial atención si existen especies protegidas o HIC,
mediante vallados de señalización y mallas o barreras de protección frente a caídas de
piedras, tierra o movimiento de la maquinaria. Asimismo, se evitará colocar clavos,
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132621
(18) Todas aquellas zonas de ocupación en donde vayan a desarrollarse
actividades susceptibles de contaminar aguas superficiales o subterráneas deberán estar
debidamente impermeabilizadas y confinadas, para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas.
Aire, salud humana y cambio climático:
(19) Se evitará el uso de iluminación siempre que sea posible. En caso de ser
necesaria, las luminarias se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la
contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano
horizontal, y favoreciendo, en la medida de lo posible, que durante las horas nocturnas
se mantengan las condiciones naturales de luz.
(20) Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las isófonas correspondientes a las fases de construcción y de explotación,
considerando los valores límite de inmisión acústica recogidos en el anexo III del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Estas modelizaciones deberán considerar, en el
escenario más desfavorable, el efecto sinérgico de los diversos focos de emisión
acústica existentes funcionando de manera simultánea. Los resultados condicionarán la
ubicación de todos aquellos focos más ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los
valores límite de inmisión en los periodos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln), así como la
no superación del valor máximo de ruido (LAmax). Se deberán considerar todos los
ramales de acceso, las carreteras existentes y vías ferroviarias. Se identificarán todas las
edificaciones expuestas dentro de la isófona más desfavorable, clasificadas según su
vulnerabilidad frente al ruido, de cara a la aplicación de medidas correctoras.
(21) Se deberán instalar pantallas acústicas en aquellos tramos en los que los
estudios acústicos de detalle evidencien afecciones sobre edificaciones residenciales o
de usos sensibles que superen los umbrales legales. Si los resultados de los estudios
acústicos de detalle reflejasen el incumplimiento de los valores límite de inmisión, incluso
tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse medidas adicionales,
como el uso de pavimento fonoabsorbente, la limitación de velocidad por debajo
de 120 km/h y, en última instancia, el aislamiento de las fachadas de aquellas
edificaciones que vean afectadas.
Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
(22) Previamente al replanteo definitivo de las zonas de ocupación, se llevará a
cabo una prospección botánica, con la finalidad de identificar especies protegidas y
formaciones catalogadas como HIC, que pudieran verse afectados y no se hubieran
detectado con anterioridad. Con base en el resultado de dicha prospección, si fuera
necesario, se determinarán y señalizarán nuevas zonas de exclusión, así como otras
medidas adicionales que solicite el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
(23) Deberán respetarse los ejemplares de las especies de flora catalogadas en la
normativa autonómica y estatal. En este sentido, en ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Igualmente,
antes realizar talas o podas de vegetación arbustiva o arbórea, se deberá obtener la
correspondiente licencia de corte y aprovechamiento según la normativa vigente
aplicable.
(24) Durante la ejecución de los trabajos, los agentes medioambientales
supervisarán el señalamiento previo de los ejemplares arbóreos y arbustivos que
estrictamente sea necesario eliminar, de conformidad con la licencia anteriormente citada.
(25) Se delimitarán zonas de protección de la vegetación próxima o adyacente a las
obras, especialmente con especial atención si existen especies protegidas o HIC,
mediante vallados de señalización y mallas o barreras de protección frente a caídas de
piedras, tierra o movimiento de la maquinaria. Asimismo, se evitará colocar clavos,
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249