III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132620
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología, geomorfología y suelo:
(9) Las zonas de préstamo y vertedero deberán definirse en el proyecto de
construcción, las cuales deberán disponer de la autorización del organismo competente
para la explotación de la zona, y deberán contar con un plan de restauración aprobado.
(10) De forma general, se evitará la apertura de nuevos préstamos, debiéndose
obtener el material necesario, preferentemente, de canteras y graveras autorizadas
activas.
(11) Todas las superficies afectadas por las obras que no queden ocupadas por la
infraestructura con carácter permanente, incluyendo las zonas auxiliares, serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales, una vez finalizadas las obras. Se
definirán los criterios de revegetación, que deben incluir especies autóctonas
seleccionadas, procedencia, épocas de siembra o plantación, etc. Las restauraciones
vegetales se ejecutarán una vez que se haya rellenado el hueco resultante de la
actividad, mediante el aporte de tierras y la restauración topográfica.
(12) En el diseño de los caminos de acceso a la obra se aprovecharán, en la
medida de lo posible, la propia traza y los caminos existentes. Una vez terminadas las
obras, los caminos de obra se restaurarán a su estado inicial.
Aguas:
(13) Se diseñará un drenaje transversal para cada cauce interceptado. No se
podrán canalizar en un único punto de drenaje las escorrentías correspondientes a
distintas cuencas. Las canalizaciones o encauzamientos de arroyos se restringirán a
casos excepcionales justificados, y previa autorización de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir. En estos casos, se adoptarán técnicas para minimizar los efectos de
los caudales punta entregados a la cuenca receptora y mantener la capacidad hidráulica
del cauce natural, considerando la situación más desfavorable (periodo de retorno
de quinientos años). Los encauzamientos se llevarán a cabo con técnicas de
bioingeniería que permitan la mínima afección ambiental.
(14) En la medida de lo posible se evitará realizar el cruce de caminos mediante
vados inundables. No obstante, en ausencia de otras alternativas se ejecutarán estos
vados con las siguientes condiciones:
(15) Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona,
no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular acopios, en aquellas
áreas desde las que se pueda afectar a los diferentes ríos y arroyos existentes a lo largo
del trazado, y deberán evitarse, así mismo, las unidades geológicas constituidas por
materiales permeables.
(16) Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar el mantenimiento de las características de los cauces
aguas abajo del cruce.
(17) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional, susceptible de afectar a las
aguas continentales, sin poner en riesgo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en
el medio receptor.
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
a) El vado se ejecutará mediante losa de hormigón sobre lecho de escollera.
b) La parte superior de la losa coincidirá con la cota del lecho del cauce, para evitar
retención de sedimentos.
c) Deberán ejecutarse en zonas sin vegetación de ribera. Si no hubiera otra
posibilidad de ubicación, las superficies vegetales afectadas serán compensadas
mediante restauración.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132620
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología, geomorfología y suelo:
(9) Las zonas de préstamo y vertedero deberán definirse en el proyecto de
construcción, las cuales deberán disponer de la autorización del organismo competente
para la explotación de la zona, y deberán contar con un plan de restauración aprobado.
(10) De forma general, se evitará la apertura de nuevos préstamos, debiéndose
obtener el material necesario, preferentemente, de canteras y graveras autorizadas
activas.
(11) Todas las superficies afectadas por las obras que no queden ocupadas por la
infraestructura con carácter permanente, incluyendo las zonas auxiliares, serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales, una vez finalizadas las obras. Se
definirán los criterios de revegetación, que deben incluir especies autóctonas
seleccionadas, procedencia, épocas de siembra o plantación, etc. Las restauraciones
vegetales se ejecutarán una vez que se haya rellenado el hueco resultante de la
actividad, mediante el aporte de tierras y la restauración topográfica.
(12) En el diseño de los caminos de acceso a la obra se aprovecharán, en la
medida de lo posible, la propia traza y los caminos existentes. Una vez terminadas las
obras, los caminos de obra se restaurarán a su estado inicial.
Aguas:
(13) Se diseñará un drenaje transversal para cada cauce interceptado. No se
podrán canalizar en un único punto de drenaje las escorrentías correspondientes a
distintas cuencas. Las canalizaciones o encauzamientos de arroyos se restringirán a
casos excepcionales justificados, y previa autorización de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir. En estos casos, se adoptarán técnicas para minimizar los efectos de
los caudales punta entregados a la cuenca receptora y mantener la capacidad hidráulica
del cauce natural, considerando la situación más desfavorable (periodo de retorno
de quinientos años). Los encauzamientos se llevarán a cabo con técnicas de
bioingeniería que permitan la mínima afección ambiental.
(14) En la medida de lo posible se evitará realizar el cruce de caminos mediante
vados inundables. No obstante, en ausencia de otras alternativas se ejecutarán estos
vados con las siguientes condiciones:
(15) Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona,
no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular acopios, en aquellas
áreas desde las que se pueda afectar a los diferentes ríos y arroyos existentes a lo largo
del trazado, y deberán evitarse, así mismo, las unidades geológicas constituidas por
materiales permeables.
(16) Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar el mantenimiento de las características de los cauces
aguas abajo del cruce.
(17) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional, susceptible de afectar a las
aguas continentales, sin poner en riesgo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en
el medio receptor.
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
a) El vado se ejecutará mediante losa de hormigón sobre lecho de escollera.
b) La parte superior de la losa coincidirá con la cota del lecho del cauce, para evitar
retención de sedimentos.
c) Deberán ejecutarse en zonas sin vegetación de ribera. Si no hubiera otra
posibilidad de ubicación, las superficies vegetales afectadas serán compensadas
mediante restauración.