III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132619

ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto:
Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto que se apruebe con
carácter definitivo deberá desarrollarse mediante los correspondientes proyectos de
construcción, según los trazados propuestos en las alternativas seleccionadas para las
actuaciones descritas.
(3) Los proyectos constructivos, que definirán más en detalle las actuaciones del
proyecto, serán supervisados por las Administraciones públicas afectadas que así lo
hayan indicado en sus informes y, para aquellas actuaciones que lo requieran en virtud
de la legislación aplicable, deberán obtener la autorización previa para su ejecución.
(4) En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado considerado en esta resolución, deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(5) En el proyecto constructivo, se deberán analizar en detalle los impactos
generados por el desmantelamiento de elementos de la infraestructura actual y se
establecerán las medidas que minimicen o corrijan las citadas afecciones y la
restauración e integración paisajística de dichos tramos en desuso. En la zona de
actuación 3 (variante de Montoro), se ejecutará un proyecto de integración del tramo de
la A-4 que quede en desuso. Este proyecto deberá contemplar la adecuación como vía
urbana del citado tramo e incluir la máxima superficie posible de zona verde de uso
público.
(6) El promotor deberá evitar, corregir o compensar, por este orden de prioridad y a
la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de
evaluación, pero sí hayan tenido realmente lugar, de acuerdo con los resultados del
seguimiento ambiental del proyecto.
(7) Se atenderá al exhaustivo cumplimiento de la normativa de incendios de cara a
adoptar las medidas oportunas para el uso de la maquinaria y equipos que puedan
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, así como para el uso del fuego.
(8) Se deberá elaborar un plan de autoprotección según los requisitos establecidos
en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la

cve: BOE-A-2024-21107
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