III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132618
Del análisis efectuado, se detecta que el PVA no contempla los siguientes
seguimientos sobre impactos y medidas específicas:
– Seguimiento y control del efecto barrera en flujos superficiales y riesgos de
inundación. Este seguimiento se considera fundamental para verificar el correcto
dimensionamiento de las obras de drenaje, su adaptación a los fenómenos de avenidas
extraordinarias, que tendrán lugar con mayor frecuencia como consecuencia del cambio
climático, y como garantía de que la infraestructura no ocasionará un deterioro del
estado hidromorfológico de los cauces afectados.
– Programa de seguimiento de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000.
Este seguimiento se considera necesario en los tramos de afección del proyecto sobre
las dos ZEC afectadas.
– Seguimiento y control de la afección sobre HIC y medidas compensatorias
proyectadas. El PVA no especifica el seguimiento y control de las superficies finales de
ocupación sobre vegetación designada como HIC, ni detalla los seguimientos de las
medidas compensatorias de restauración de estos hábitats.
– El promotor no especifica en qué consistirán los análisis sistemáticos de la
efectividad en el uso de los pasos de fauna y dispositivos de escape, instrumentos y
metodologías empleadas, ni la frecuencia, valor umbral y medidas adicionales a aplicar.
Asimismo, no concreta que este seguimiento de efectividad se vaya a realizar sobre el
estado del cerramiento y las pantallas anticolisión. Estos seguimientos, además, deberán
extenderse, como mínimo, a los diez primeros años de la fase de explotación, con objeto
de analizar su impacto sobre la conectividad y garantizar su efectividad. El PVA tampoco
contempla un seguimiento de la mortalidad de fauna por atropellos y colisiones, aspecto
fundamental en la cuantificación de estos efectos.
En virtud de lo anterior, el PVA previsto por el promotor deberá completarse con las
medidas de seguimiento adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7,
apartado i), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que fue sometida a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el
anexo III de la citada norma. En virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Adecuación, Reforma y Conservación del
Corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.P.K.K. 347,5 a 435,6. Tramo: Límite de Provincia
de Jaén – Límite de Provincia de Sevilla» en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132618
Del análisis efectuado, se detecta que el PVA no contempla los siguientes
seguimientos sobre impactos y medidas específicas:
– Seguimiento y control del efecto barrera en flujos superficiales y riesgos de
inundación. Este seguimiento se considera fundamental para verificar el correcto
dimensionamiento de las obras de drenaje, su adaptación a los fenómenos de avenidas
extraordinarias, que tendrán lugar con mayor frecuencia como consecuencia del cambio
climático, y como garantía de que la infraestructura no ocasionará un deterioro del
estado hidromorfológico de los cauces afectados.
– Programa de seguimiento de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000.
Este seguimiento se considera necesario en los tramos de afección del proyecto sobre
las dos ZEC afectadas.
– Seguimiento y control de la afección sobre HIC y medidas compensatorias
proyectadas. El PVA no especifica el seguimiento y control de las superficies finales de
ocupación sobre vegetación designada como HIC, ni detalla los seguimientos de las
medidas compensatorias de restauración de estos hábitats.
– El promotor no especifica en qué consistirán los análisis sistemáticos de la
efectividad en el uso de los pasos de fauna y dispositivos de escape, instrumentos y
metodologías empleadas, ni la frecuencia, valor umbral y medidas adicionales a aplicar.
Asimismo, no concreta que este seguimiento de efectividad se vaya a realizar sobre el
estado del cerramiento y las pantallas anticolisión. Estos seguimientos, además, deberán
extenderse, como mínimo, a los diez primeros años de la fase de explotación, con objeto
de analizar su impacto sobre la conectividad y garantizar su efectividad. El PVA tampoco
contempla un seguimiento de la mortalidad de fauna por atropellos y colisiones, aspecto
fundamental en la cuantificación de estos efectos.
En virtud de lo anterior, el PVA previsto por el promotor deberá completarse con las
medidas de seguimiento adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7,
apartado i), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que fue sometida a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el
anexo III de la citada norma. En virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Adecuación, Reforma y Conservación del
Corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.P.K.K. 347,5 a 435,6. Tramo: Límite de Provincia
de Jaén – Límite de Provincia de Sevilla» en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249