III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21107)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Adecuación, reforma y conservación del corredor de Andalucía. Autovía A-4 P.PK.K. 347,5 a 435,6. Tramo: límite de provincia de Jaén-Límite de provincia de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132616

compensación con terrenos adyacentes, si esto fuese necesario, y mediante pasos
inferiores o superiores.
La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba de la Junta de
Andalucía informa que se deberá realizar una nueva prospección arqueológica
preventiva de tipo «control arqueológico» durante los movimientos de tierras en todo
trazado. Los hallazgos identificados por esa unidad deberán ser objeto de proyectos de
actividad arqueológica preventiva tipo «excavación arqueológica». El promotor acepta
las exigencias de dicho organismo y asegura que elaborará los correspondientes
proyectos arqueológicos. El apartado de condiciones de la presente resolución señala
una serie de medidas para garantizar la adecuada protección del patrimonio cultural.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor ha aportado un estudio de los efectos ambientales derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que
identifica y valora los diferentes riesgos (sísmico, inundación, incendios, etc.) y los
efectos ambientales derivados de la construcción y explotación del proyecto. De acuerdo
con el citado estudio, y los informes de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Junta de Andalucía, se considera suficiente el análisis efectuado y
las medidas previstas en el proyecto para el tratamiento de estos efectos.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor afirma que el PVA abarcará acciones de seguimiento y medidas de
respuesta, tanto en la fase de obra, como la fase de explotación del proyecto. Se
desarrollará en dos fases, una primera, de verificación de los impactos previstos y
seguimiento de la eficacia de las medidas propuestas, y una segunda fase, que
consistirá en ejecutar un plan de control de respuesta, cuando la eficacia de las medidas
no sea la esperada y se detecten impactos residuales no previstos. A este respecto, el
promotor se compromete a ejecutar las medidas adicionales necesarias para corregir o
compensar estos impactos detectados en la fase de verificación.
La emisión de informes será semestral durante la fase de obra, con un informe final e
informes extraordinarios, en situaciones de urgencia. En fase de explotación, se emitirán
informes periódicos anuales, durante tres años. El desarrollo y aplicación del PVA, así
como la emisión y envío de informes, estará a cargo de un equipo técnico
multidisciplinar, recayendo la responsabilidad sobre la Dirección Ambiental de Obra, que
será designada por el promotor. El proyecto constructivo recogerá en sus pliegos la
obligación del contratista de disponer de un Responsable Técnico de Medio Ambiente.
El PVA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental, y
especifica los objetivos, indicadores de referencia, valores umbral, frecuencias de toma
de datos y medidas a adoptar en caso de superación de los umbrales. Algunos de los
controles más importantes que hará el promotor se señalan a continuación:

– Control de la afección al terreno: se efectuará un control de las zonas de
ocupación, temporales y permanentes, de modo que no exceda de la superficie
estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. En estos seguimientos se
verificarán los jalonamientos y cerramientos de las zonas de exclusión, que deberán
quedar protegidas. Se efectuará una primera verificación previa al inicio de las obras
(acta de comprobación del replanteo) y después, mensualmente, durante la fase de
construcción.
– Riesgo de erosión: se realizará un control de la aparición de cárcavas, presencia
de materiales sueltos, procesos erosivos, desprendimientos, deslizamientos o
hundimientos del terreno. Su frecuencia será mensual y se efectuarán controles
extraordinarios tras episodios de fuertes precipitaciones.

cve: BOE-A-2024-21107
Verificable en https://www.boe.es

En fase de explotación: