I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131644

CR5.6 La funcionalidad de la batería de alto voltaje y los elementos asociados a ella
se verifican, comprobando con el equipo de prueba y medida (equipo de diagnóstico,
polímetro, entre otros), la tensión nominal por módulos, verificando que están
equilibrados, para su montaje final en el vehículo híbrido y eléctrico.
RP6: Planificar operaciones de mantenimiento, diagnóstico y reparación de los motores
eléctricos de carga, arranque y/o alimentación eléctrica, supervisando y comprobando la
ejecución de los trabajos, realizando previsiones de material, solicitando el material de
reparación al responsable de recambios, informando a la clientela y dando respuesta a las
contingencias que se puedan presentar en el desarrollo de los procesos.
CR6.1 Las citas designadas a través del sistema de organización del centro reparador
se revisan en los días previos a la recepción del vehículo, recogiendo datos (kilometraje
actual, histórico de mantenimiento, número de bastidor, entre otros), y consultando
los programas de mantenimiento relativos al modelo específico, solicitando las
piezas de cambio que van a ser necesarias en la intervención al departamento o
distribuidor de recambios habitual, asegurando el material de mantenimiento básico
de la intervención.
CR6.2 La orden de reparación con los datos del vehículo (marca y modelo, matrícula,
número de chasis, tipo de motor, color, km, entre otros), los del ordenante de la
reparación (nombre y apellidos, teléfono, dirección, DNI, firma y del renuncio o la
petición de presupuesto, entre otros) y el electromecánico asignado, se rellenan
anotándolos en la aplicación informática o en la hoja de recepción, protegiendo el
vehículo con fundas de asiento, plásticos de protección de volante, entre otras.
CR6.3 Los elementos de los sistemas en los motores eléctricos de carga, arranque
y/o alimentación eléctrica en vehículos se mantienen, realizando una prueba
dinámica de conducción, observando ruidos, falta de potencia o funcionamiento
anormal, anotando posibles elementos que estén en mal estado (motor eléctrico,
piñón de ataque, dispositivo de carga, entre otros), comunicando al ordenante de la
reparación una primera estimación del coste, sin desmontar ningún elemento hasta
su aceptación y consentimiento, para proceder a su reparación o sustitución.
CR6.4 Las averías diagnosticadas se anotan en la orden de reparación, para tener
la trazabilidad del procedimiento, asignando el plan de reparación, consignando los
datos de intervención (electromecánico responsable, día de entrega prevista, orden
secuencial del momento de ejecución) y realizando el seguimiento.
CR6.5 La información de la reparación resultante de la entrevista con el ordenante se
transmite al electromecánico asignado por parte del jefe de taller, asesor de servicio
o jefe de equipo, concretando el tiempo de intervención e indicando el procedimiento
de aviso en caso de averías detectadas en el sistema intervenido que no estaban
previstas (tornillería trasroscada, rota o en mal estado, mangueras de instalación
eléctricas deterioradas, entre otras), asegurando que en el tiempo de intervención se
han tenido en cuenta la restauración de los problemas no previstos.
CR6.6 Las piezas de los sistemas encontradas en mal estado (motor eléctrico,
rodamientos, escobillas, rotor, estátor, resolver, sensores, actuadores, unidad
electrónica de control, entre otras) y que es necesario sustituir, se solicitan, verificando
el tiempo de dispensado y la posibilidad de utilizar piezas reacondicionadas aplicando
los criterios de la economía circular, reajustando e informando del dato de entrega
del vehículo reparado.

cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249