I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
534 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131607

CR5.4 La manera de actuar se muestra en coherencia con los valores saludables
que se promueven proponiéndose como modelo de acción.
RP6: Prever las condiciones de seguridad en el desarrollo de las actividades de tiempo
libre y otros ámbitos de la educación no formal, estableciendo el marco de aplicación de
los protocolos de actuación en incidencias y situaciones de emergencia, para salvaguardar
la integridad de las personas participantes.
CR6.1 Las actividades se programan de acuerdo con las características del medio
en que se van a desarrollar, teniendo presente a las personas participantes para
salvaguardar su integridad.
CR6.2 Las situaciones de riesgo se prevén para evitarlas o tenerlas controladas,
minimizando sus posibles efectos.
CR6.3 Los medios requeridos para atender los riesgos potenciales se preparan
anticipadamente, seleccionando los aplicables a cada situación.
CR6.4 Las normas de seguridad e higiene se adoptan, tomando las decisiones
pertinentes para evitar accidentes, intoxicaciones y contagios, entre otros.
CR6.5 Los criterios de seguridad alimentaria se tienen en cuenta en los momentos
de comida, atendiendo a las características de las personas participantes.
CR6.6 La ubicación de los centros de la red sanitaria asistencial, de protección del
entorno donde se desarrollan las actividades se identifican, valorando la especificidad
del servicio que prestan, para su eventual uso.
RP7: Aplicar los protocolos de actuación en incidencias y situaciones de emergencia,
garantizando los medios de intervención para minimizar las consecuencias producto del
desarrollo de las actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal.
CR7.1 Los conocimientos en primeros auxilios se aplican, valorando la naturaleza
de la emergencia.
CR7.2 La disponibilidad de un botiquín se garantiza, conociendo su ubicación y
revisando periódicamente su contenido básico.
CR7.3 La seguridad de los participantes se garantiza, conociendo los planes de
emergencia de las instalaciones y aplicando los protocolos de actuación a seguir en
caso de necesidad.
CR7.4 La autoprotección individual se promueve, concienciando a las personas
participantes de la importancia de su propia actitud para incrementar su seguridad
activa y su autonomía personal ante situaciones de riesgo.
CR7.5 Las recomendaciones, normas y protocolos de protección de la infancia y de
colectivos vulnerables se aplican, previniendo y detectando posibles abusos para
garantizar que las actividades se llevan a cabo en entornos protectores, libres de
violencia y promotores del buen trato hacia todas las personas.

cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249