I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131606

CR3.2 El material lúdico se organiza con criterios educativos, en función de los valores
que definen la programación, entre otros, la educación para la paz, la igualdad de
género, la cooperación, la valoración de la diversidad y la plena inclusión.
CR3.3 Los juegos, materiales y recursos lúdicos se seleccionan, considerando las
características del grupo y del contexto de la actividad.
CR3.4 Los juegos físico-deportivos se emplean para favorecer el desarrollo integral
de las personas participantes, primando el trabajo en equipo, la colaboración, el
respeto y la cooperación.
RP4: Realizar actividades de tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no
formal en el medio natural, aprovechando las potencialidades educativas del entorno para
conocerlo, respetarlo y protegerlo.
CR4.1 Los valores de sostenibilidad y responsabilidad ambiental se transmiten a
través del conocimiento, el respeto y la protección del entorno natural en el que se
desarrollan las actividades de tiempo libre educativo.
CR4.2 El impacto medioambiental de las actividades se valora, estableciendo
medidas para su control y reducción.
CR4.3 Los elementos y condicionantes que intervienen en el desarrollo de una
actividad en un entorno natural, como medio no estructurado, se tienen en cuenta
para garantizar el respeto a las normas de seguridad.
CR4.4 Las actividades del medio natural se desarrollan, aplicando las técnicas y
herramientas específicas para los diferentes entornos: acampadas, senderismo,
orientación y fichas de observación, entre otras.
CR4.5 Los recursos de la educación ambiental se aplican en las actividades, generando
actitudes responsables hacia el medio natural para fomentar su preservación.
CR4.6 El equipo y material de las actividades que se realizan en el medio natural
se utilizan, siguiendo criterios de uso responsable, conservación y almacenamiento
para garantizar su seguridad y duración.
RP5: Promover hábitos de vida saludable desde la organización y dinamización de las
actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal para propiciar
mejoras en los estilos de vida de las personas participantes.
CR5.1 Las actividades se programan, respetando estilos de vida saludable para
presentar modelos coherentes de actuación.
CR5.2 Las actividades de información y sensibilización sobre drogas y adicciones,
con y sin sustancia se organizan, entendiendo el tiempo libre educativo como
herramienta básica para la prevención.
CR5.3 Los hábitos saludables relacionados con la alimentación, higiene, sexualidad,
ejercicio físico y otros se fomentan en las actividades y en la vida cotidiana, facilitando
su adquisición.

cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249