I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131601
CR1.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en la ingesta de alimentos se
comunican verbalmente a la persona cuidada adulta no dependiente o a la persona
responsable de su cuidado.
RP2: Asistir a la persona cuidada adulta no dependiente en su higiene, cuidado de imagen
personal, vestido y desvestido, atendiendo a la expresión de sus necesidades, preferencias
y demandas, asegurando el respeto a su intimidad, autonomía, autodeterminación y
dignidad personal, cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguridad para
mantener su bienestar personal.
CR2.1 El aseo, higiene, vestido y desvestido e imagen personal se llevan a cabo,
interaccionando con la persona cuidada adulta no dependiente durante el proceso,
utilizando Equipos de Protección Individual (EPI), si procede.
CR2.2 La higiene personal (baño, lavado de cabello, higiene bucal, uso del inodoro,
entre otros) y el cuidado de la imagen personal (maquillaje, afeitado, arreglado del
cabello, cuidado de uñas, indumentaria, entre otras), así como el vestido y desvestido,
se efectúa en el lugar que la persona cuidada adulta no dependiente decida en
función de sus preferencias y necesidades, y de la práctica a realizar.
CR2.3 Los útiles y productos de aseo (máquina de afeitar, champú, cremas,
perfume, entre otros) y las prendas para el vestido se seleccionan en función de la
acción a realizar y las preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente,
asegurando su utilización conforme a las normas de uso, vigilando la higiene postural
y ergonómica, tanto del/a profesional como de la persona cuidada.
CR2.4 Los elementos y espacios utilizados, una vez finalizada la intervención, se
devuelven a su orden habitual o al establecido según preferencias y necesidades
de la persona cuidada adulta no dependiente, para favorecer su posterior utilización.
CR2.5 Las medidas para salvaguardar la intimidad de la persona cuidada adulta
no dependiente se toman en función del espacio disponible y las circunstancias
concretas, preservando siempre su autodeterminación.
CR2.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en el aseo, higiene personal,
vestido y desvestido de la persona cuidada adulta no dependiente, se comunican a
la misma y/o, en su caso, a su entorno familiar para acordar una solución de forma
conjunta.
RP3: Proporcionar apoyos a la persona cuidada adulta no dependiente en los traslados,
para promover su autonomía en la movilidad, según las pautas recibidas de la misma, o en
su caso, de la persona responsable de su cuidado, atendiendo a su seguridad, bienestar,
y autodeterminación.
CR3.1 Los apoyos a la movilización y los traslados se efectúan, interaccionando con
la persona cuidada adulta no dependiente durante todo el proceso y en función de
sus demandas.
CR3.2 Los productos de apoyo para la movilización y traslados se utilizan,
garantizando la seguridad, comodidad y autodeterminación de la persona cuidada
adulta no dependiente.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131601
CR1.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en la ingesta de alimentos se
comunican verbalmente a la persona cuidada adulta no dependiente o a la persona
responsable de su cuidado.
RP2: Asistir a la persona cuidada adulta no dependiente en su higiene, cuidado de imagen
personal, vestido y desvestido, atendiendo a la expresión de sus necesidades, preferencias
y demandas, asegurando el respeto a su intimidad, autonomía, autodeterminación y
dignidad personal, cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguridad para
mantener su bienestar personal.
CR2.1 El aseo, higiene, vestido y desvestido e imagen personal se llevan a cabo,
interaccionando con la persona cuidada adulta no dependiente durante el proceso,
utilizando Equipos de Protección Individual (EPI), si procede.
CR2.2 La higiene personal (baño, lavado de cabello, higiene bucal, uso del inodoro,
entre otros) y el cuidado de la imagen personal (maquillaje, afeitado, arreglado del
cabello, cuidado de uñas, indumentaria, entre otras), así como el vestido y desvestido,
se efectúa en el lugar que la persona cuidada adulta no dependiente decida en
función de sus preferencias y necesidades, y de la práctica a realizar.
CR2.3 Los útiles y productos de aseo (máquina de afeitar, champú, cremas,
perfume, entre otros) y las prendas para el vestido se seleccionan en función de la
acción a realizar y las preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente,
asegurando su utilización conforme a las normas de uso, vigilando la higiene postural
y ergonómica, tanto del/a profesional como de la persona cuidada.
CR2.4 Los elementos y espacios utilizados, una vez finalizada la intervención, se
devuelven a su orden habitual o al establecido según preferencias y necesidades
de la persona cuidada adulta no dependiente, para favorecer su posterior utilización.
CR2.5 Las medidas para salvaguardar la intimidad de la persona cuidada adulta
no dependiente se toman en función del espacio disponible y las circunstancias
concretas, preservando siempre su autodeterminación.
CR2.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en el aseo, higiene personal,
vestido y desvestido de la persona cuidada adulta no dependiente, se comunican a
la misma y/o, en su caso, a su entorno familiar para acordar una solución de forma
conjunta.
RP3: Proporcionar apoyos a la persona cuidada adulta no dependiente en los traslados,
para promover su autonomía en la movilidad, según las pautas recibidas de la misma, o en
su caso, de la persona responsable de su cuidado, atendiendo a su seguridad, bienestar,
y autodeterminación.
CR3.1 Los apoyos a la movilización y los traslados se efectúan, interaccionando con
la persona cuidada adulta no dependiente durante todo el proceso y en función de
sus demandas.
CR3.2 Los productos de apoyo para la movilización y traslados se utilizan,
garantizando la seguridad, comodidad y autodeterminación de la persona cuidada
adulta no dependiente.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249