I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
534 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131602

CR3.3 Los cambios posturales y traslados se llevan a cabo, teniendo en cuenta el
tipo de movimiento, la forma y el momento, respetando la autodeterminación de la
persona cuidada adulta no dependiente.
CR3.4 Los elementos utilizados en la movilización o traslado se recogen una vez
concluida la operación, devolviendo todo a su estado original, para facilitar su uso
posterior.
CR3.5 Las posibles evidencias de malestar observadas o posibles incidencias en los
traslados de la persona cuidada adulta no dependiente, se comunican verbalmente
a la misma, asegurando la transmisión del mensaje.
CR3.6 Los apoyos a la movilización y los traslados se realizan tanto dentro del
domicilio como en los espacios comunitarios, favoreciendo la interacción y la
participación de la persona cuidada adulta no dependiente.
RP4: Facilitar la administración de medicación a la persona cuidada adulta no dependiente,
en su caso, según sus necesidades y demandas para garantizar su estado de salud y de
atención integral, siguiendo las pautas recibidas de la persona cuidada, de la persona
responsable de su cuidado o, en su caso, del facultativo responsable.
CR4.1 La administración de medicamentos por vía oral, rectal y tópica se asiste,
dispensando las medicinas, potenciando la autodeterminación de la persona cuidada
adulta no dependiente, garantizando las condiciones de higiene y, si fuera necesario,
bajo supervisión del facultativo responsable.
CR4.2 El apoyo al registro de indicadores de salud y otras mediciones (tensión
arterial, recogida de muestras, entre otros), se anota en la hoja de seguimiento
establecida, en su caso, para garantizar la continuidad del proceso asistencial.
CR4.3 Los elementos y utensilios utilizados en la administración de medicamentos,
y Equipos de Protección Individual (EPI) se utilizan, garantizando las condiciones de
higiene y salubridad, siendo recogidos tras su uso.
CR4.4 Las posibles evidencias de malestar observadas en la administración de
medicación se comunican a la persona cuidada adulta no dependiente o a la persona
responsable de su cuidado.
RP5: Acompañar a la persona cuidada adulta no dependiente en su lugar de residencia en
situaciones de soledad o convalecencia para garantizar la respuesta a sus necesidades
personales, sociales y educativas.
CR5.1 El conocimiento de la persona cuidada adulta no dependiente y de sus
intereses, gustos, aficiones se promueve mediante la escucha activa y el diálogo.
CR5.2 El acompañamiento de la persona cuidada adulta no dependiente se favorece
mediante actividades lúdicas (juegos, lecturas, conversación sobre temas de interés,
entre otras).
CR5.3 La autoestima y necesidades de afecto de la persona cuidada adulta no dependiente
se fomentan a través del diálogo, intercambio de conocimiento y experiencias.

cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249