I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131600
Productos y resultados:
Necesidades básicas de alimentación atendidas. Supervisión y apoyo en hábitos de
higiene personal, vestido y autocuidado, realizada. Asistencia a la persona cuidada menor
no dependiente en los traslados, efectuada. Acompañamiento en el cumplimiento del plan
de actividades realizado. Acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente en
la realización de sus tareas escolares, realizado. Acompañamiento a la persona cuidada
menor no dependiente en sus tiempos de ocio y juego realizado.
Información utilizada o generada:
Programas individuales de autonomía e higiene personal. Programa de control de
esfínteres. Relación de actividades socioeducativas. Normativa aplicable sobre protección
de menores. Documentación sobre actividades y talleres de formación de padres y madres.
Dossier de técnicas de dinamización grupal para niñas, niños, adolescentes y adultos.
Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ATENDER A PERSONAS ADULTAS NO DEPENDIENTES
CON NECESIDADES DE CUIDADOS EN ALIMENTACIÓN, MEDICACIÓN, HIGIENE
PERSONAL E INTERACCIÓN SOCIAL, EN SU ENTORNO COTIDIANO
Nivel: 2
Código: UC2808_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Facilitar la alimentación y la elaboración de preparaciones culinarias ocasionales de
acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente
o de su entorno familiar, cumpliendo la normativa aplicable de higiene y manipulación
alimentaria para contribuir a su bienestar.
CR1.1 Las preparaciones culinarias se ajustan a las necesidades, preferencias de la
persona cuidada adulta no dependiente, o en su caso, a las pautas establecidas por
el personal sanitario, procurando una dieta saludable.
CR1.2 La elaboración culinaria se prepara, utilizando técnicas de manipulación y
tratamiento de alimentos.
CR1.4 Las acciones de apoyo para la ingesta de alimentos y recogida de los enseres
utilizados en la misma se efectúan, teniendo en cuenta la autodeterminación,
preferencias y costumbres de la persona cuidada adulta no dependiente, adecuando
los tiempos y la higiene en el proceso.
CR1.5 Los utensilios y equipos utilizados durante el proceso se limpian con los
productos y métodos establecidos por la persona cuidada adulta no dependiente, o
en su caso, por la persona responsable de su cuidado, manteniéndolos higienizados
para una utilización posterior.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
CR1.3 La posición de la persona cuidada adulta no dependiente se revisa, facilitando,
en su caso, la incorporación y favoreciendo una postura que permita la ingesta de
alimentos para prevenir atragantamientos y otros riesgos asociados.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131600
Productos y resultados:
Necesidades básicas de alimentación atendidas. Supervisión y apoyo en hábitos de
higiene personal, vestido y autocuidado, realizada. Asistencia a la persona cuidada menor
no dependiente en los traslados, efectuada. Acompañamiento en el cumplimiento del plan
de actividades realizado. Acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente en
la realización de sus tareas escolares, realizado. Acompañamiento a la persona cuidada
menor no dependiente en sus tiempos de ocio y juego realizado.
Información utilizada o generada:
Programas individuales de autonomía e higiene personal. Programa de control de
esfínteres. Relación de actividades socioeducativas. Normativa aplicable sobre protección
de menores. Documentación sobre actividades y talleres de formación de padres y madres.
Dossier de técnicas de dinamización grupal para niñas, niños, adolescentes y adultos.
Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ATENDER A PERSONAS ADULTAS NO DEPENDIENTES
CON NECESIDADES DE CUIDADOS EN ALIMENTACIÓN, MEDICACIÓN, HIGIENE
PERSONAL E INTERACCIÓN SOCIAL, EN SU ENTORNO COTIDIANO
Nivel: 2
Código: UC2808_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Facilitar la alimentación y la elaboración de preparaciones culinarias ocasionales de
acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente
o de su entorno familiar, cumpliendo la normativa aplicable de higiene y manipulación
alimentaria para contribuir a su bienestar.
CR1.1 Las preparaciones culinarias se ajustan a las necesidades, preferencias de la
persona cuidada adulta no dependiente, o en su caso, a las pautas establecidas por
el personal sanitario, procurando una dieta saludable.
CR1.2 La elaboración culinaria se prepara, utilizando técnicas de manipulación y
tratamiento de alimentos.
CR1.4 Las acciones de apoyo para la ingesta de alimentos y recogida de los enseres
utilizados en la misma se efectúan, teniendo en cuenta la autodeterminación,
preferencias y costumbres de la persona cuidada adulta no dependiente, adecuando
los tiempos y la higiene en el proceso.
CR1.5 Los utensilios y equipos utilizados durante el proceso se limpian con los
productos y métodos establecidos por la persona cuidada adulta no dependiente, o
en su caso, por la persona responsable de su cuidado, manteniéndolos higienizados
para una utilización posterior.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
CR1.3 La posición de la persona cuidada adulta no dependiente se revisa, facilitando,
en su caso, la incorporación y favoreciendo una postura que permita la ingesta de
alimentos para prevenir atragantamientos y otros riesgos asociados.