I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131599
CR5.6 La adquisición de hábitos y rutinas en la realización de tareas, así como la
consolidación de los aprendizajes adquiridos, se fomenta, favoreciendo la autonomía
de la persona cuidada menor no dependiente y en coordinación con la persona/s
responsable/s.
RP6: Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en sus tiempos de ocio y
juego, supervisando la utilización adecuada de los tiempos, espacios y recursos materiales,
para garantizar su bienestar, seguridad y adquisición de responsabilidad, y promoviendo
la igualdad de género.
CR6.1 El desarrollo de actividades de juego se acompaña, promoviendo la autonomía
y garantizando la seguridad de la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.2 La planificación y propuesta de actividades de ocio y entretenimiento se
efectúa, teniendo en cuenta los beneficios físicos, mentales, emocionales y sociales
que puedan generar en la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.3 El aprendizaje no formal y lúdico se promueve, favoreciendo el desarrollo
integral (cognitivo, físico, emocional y social) de la persona cuidada menor no
dependiente.
CR6.4 El tiempo y uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador,
entre otros) con fines lúdicos se supervisa, según lo acordado con la/s persona/s
responsable/s, buscando garantizar el bienestar digital de la persona cuidada menor
no dependiente.
CR6.5 El consumo televisivo, así como el tiempo dedicado a ello por la persona
cuidada menor no dependiente, se planifica según lo acordado con la persona
cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.6 El tiempo de ocio y juego, incentivando que sea activo y al aire libre, se
fomenta de acuerdo con lo planificado con la persona cuidada menor no dependiente
y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.7 La participación en actividades grupales organizadas en el barrio, por el tejido
asociativo, tales como ludotecas o espacios de animación juvenil, entre otros, se
propicia de acuerdo con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s
responsable/s.
Contexto profesional:
Técnicas para el entrenamiento de habilidades sociales. Técnicas de dinamización
grupal para niños, niñas y adolescentes. Técnicas de comunicación, información
y divulgación. Técnicas de trabajo en equipo. Técnicas de resolución y gestión de
conflictos. Aplicaciones informáticas específicas. Materiales audiovisuales. Productos
de limpieza e higiene con garantías sanitarias. Protocolos específicos para llevar a
cabo los programas de autonomía en el aseo personal, vestido (vestirse, desvestirse,
calzarse) e higiene personal (aseo de cara, manos, después del uso del inodoro, baño).
Programa de control de esfínteres. Programación socioeducativa municipal o de otras
entidades de la comunidad.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Medios de producción:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131599
CR5.6 La adquisición de hábitos y rutinas en la realización de tareas, así como la
consolidación de los aprendizajes adquiridos, se fomenta, favoreciendo la autonomía
de la persona cuidada menor no dependiente y en coordinación con la persona/s
responsable/s.
RP6: Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en sus tiempos de ocio y
juego, supervisando la utilización adecuada de los tiempos, espacios y recursos materiales,
para garantizar su bienestar, seguridad y adquisición de responsabilidad, y promoviendo
la igualdad de género.
CR6.1 El desarrollo de actividades de juego se acompaña, promoviendo la autonomía
y garantizando la seguridad de la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.2 La planificación y propuesta de actividades de ocio y entretenimiento se
efectúa, teniendo en cuenta los beneficios físicos, mentales, emocionales y sociales
que puedan generar en la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.3 El aprendizaje no formal y lúdico se promueve, favoreciendo el desarrollo
integral (cognitivo, físico, emocional y social) de la persona cuidada menor no
dependiente.
CR6.4 El tiempo y uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador,
entre otros) con fines lúdicos se supervisa, según lo acordado con la/s persona/s
responsable/s, buscando garantizar el bienestar digital de la persona cuidada menor
no dependiente.
CR6.5 El consumo televisivo, así como el tiempo dedicado a ello por la persona
cuidada menor no dependiente, se planifica según lo acordado con la persona
cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.6 El tiempo de ocio y juego, incentivando que sea activo y al aire libre, se
fomenta de acuerdo con lo planificado con la persona cuidada menor no dependiente
y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.7 La participación en actividades grupales organizadas en el barrio, por el tejido
asociativo, tales como ludotecas o espacios de animación juvenil, entre otros, se
propicia de acuerdo con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s
responsable/s.
Contexto profesional:
Técnicas para el entrenamiento de habilidades sociales. Técnicas de dinamización
grupal para niños, niñas y adolescentes. Técnicas de comunicación, información
y divulgación. Técnicas de trabajo en equipo. Técnicas de resolución y gestión de
conflictos. Aplicaciones informáticas específicas. Materiales audiovisuales. Productos
de limpieza e higiene con garantías sanitarias. Protocolos específicos para llevar a
cabo los programas de autonomía en el aseo personal, vestido (vestirse, desvestirse,
calzarse) e higiene personal (aseo de cara, manos, después del uso del inodoro, baño).
Programa de control de esfínteres. Programación socioeducativa municipal o de otras
entidades de la comunidad.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
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