I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131597

menor no dependiente, ayudando a prepararlos y /o facilitando la ingesta de éstos en
los casos que así lo requieran, para garantizar su alimentación.
CR1.6 Las preparaciones culinarias sencillas (fruta, bocadillo, calentar comida
preparada previamente, entre otras) se efectúan, según lo acordado con la persona
cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR1.7 La contribución de la persona cuidada menor no dependiente en la preparación
y recogida de alimentos sólidos y líquidos, se promueve, fomentando su participación
activa.
RP2: Realizar la supervisión y el apoyo de la higiene personal, el vestido y autocuidado
para fomentar el desarrollo de autonomía y responsabilidad, garantizando el bienestar
físico, emocional y social, y el respeto hacia la persona cuidada menor no dependiente.
CR2.1 Los avances logrados en los hábitos de higiene por la persona cuidada
menor no dependiente durante el desarrollo de las actividades de aseo e higiene,
se refuerzan, fomentando el respeto hacia su cuerpo y favoreciendo su aprendizaje
y autonomía.
CR2.2 La higiene personal de la persona cuidada menor no dependiente, en el caso
de que ésta utilice pañales (infancia, personas con disfunción fisiológica en control
de esfínteres, entre otros), se garantiza prestándole la ayuda requerida en función
de sus características, fomentando su autonomía y respetando su proceso de control
de esfínteres.
CR2.3 Los pañales se cambian a la persona cuidada menor no dependiente (infancia,
personas con disfunción fisiológica en control de esfínteres, entre otros) que así lo
requiera en el momento que lo precise, garantizando su bienestar.
CR2.4 El aseo personal o el baño de la persona cuidada menor no dependiente,
cuando se requiera, se efectúa, favoreciendo su higiene personal, autonomía y
bienestar.
CR2.5 El vestido y desvestido de la persona cuidada menor no dependiente se
supervisa, para apoyarla en función de sus necesidades, en las actividades de
higiene personal y/o en la realización de sus necesidades fisiológicas, respetando su
intimidad y fomentando su autonomía.
CR2.6 El espacio y los momentos de higiene, aseo personal y vestido, se organizan
de modo que la persona cuidada menor no dependiente vaya ganando autonomía y
responsabilidad en su mantenimiento.
RP3: Asistir a la persona cuidada menor no dependiente en los traslados, preparándola
y acompañándola desde/hacia el lugar de residencia para garantizar su seguridad y
bienestar.
CR3.1 La preparación de la persona cuidada menor no dependiente para acudir al
centro escolar se lleva a cabo, asistiendo al despertar y atendiendo a sus necesidades
de apoyo en la higiene, vestido y calzado, fomentando su autonomía.

cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249