III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024

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término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la
que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido
específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración,
del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde
éstas se realizarán.
h) Asumir la gestión y el coste económico de la inclusión en el régimen de la
Seguridad Social del alumnado que realice los periodos de formación de Formación
Profesional de régimen general en los ICU del CSIC.
En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete,
además a:
a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de
contratación aplicable– un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que
establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo),
de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las
singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
b) Dar de alta al alumno en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su
estancia en el CSIC, en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda
según la normativa vigente.
Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131 en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual (incluida la Seguridad Social), para la formalización de cada
contrato de formación y aprendizaje, estimando el coste del mencionado contrato
en 21.000 euros, será para esta Comunidad Autónoma de 125.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se
compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo formativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-20991
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Núm. 248