III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131376

El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los
ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la FP
de régimen intensivo.
e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consellería para mejorar
indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso alumnado de FP de
régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y
normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o fórmula
transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así
como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de
la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.
Cuarta. Compromisos de las partes.
El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa
de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y
coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos
que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el
acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el
desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más
significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que
cumplimentará el tutor del ICU.
f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como
advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga

cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es

1.