III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131375
enseñanzas de formación profesional determinarán, por escrito, el alumnado que vaya a
realizar el periodo de formación en empresa en las instalaciones del ICU del CSIC para
cada curso escolar y de acuerdo con las estipulaciones previstas en este convenio. En
estos documentos se determinará el período de realización de las actividades formativas
en la empresa.
b) En relación a las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo,
a través de la firma de un acuerdo de colaboración formativa entre la Consellería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y el
correspondiente ICU del CSIC, para el desarrollo del proyecto de formación profesional
dual que corresponda, registrándose en la aplicación referida en el apartado anterior.
c) En relación a la formación profesional para el empleo, de ámbito laboral, a través
de la firma del acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Empleo, Comercio y
Emigración para la coordinación de las ofertas de formación profesional en los centros
que impartan enseñanzas de formación profesional de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Supletoriamente se atenderá a lo contemplado en la Orden de 11 de mayo
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del
Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, y se realiza su primera convocatoria
para los ejercicios 2023-2024. Las prácticas incluidas en los cursos de formación para el
empleo se desarrollarán previa suscripción de un acuerdo entre el centro de educativo y
el ICU correspondiente, de acuerdo con los requisitos del programa formativo y
respetando su duración. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la persona
que realiza las prácticas y especificará su contenido, duración, lugar de realización y
horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera.
Régimen económico y vinculación del alumnado.
a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131375
enseñanzas de formación profesional determinarán, por escrito, el alumnado que vaya a
realizar el periodo de formación en empresa en las instalaciones del ICU del CSIC para
cada curso escolar y de acuerdo con las estipulaciones previstas en este convenio. En
estos documentos se determinará el período de realización de las actividades formativas
en la empresa.
b) En relación a las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo,
a través de la firma de un acuerdo de colaboración formativa entre la Consellería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y el
correspondiente ICU del CSIC, para el desarrollo del proyecto de formación profesional
dual que corresponda, registrándose en la aplicación referida en el apartado anterior.
c) En relación a la formación profesional para el empleo, de ámbito laboral, a través
de la firma del acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Empleo, Comercio y
Emigración para la coordinación de las ofertas de formación profesional en los centros
que impartan enseñanzas de formación profesional de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Supletoriamente se atenderá a lo contemplado en la Orden de 11 de mayo
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del
Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, y se realiza su primera convocatoria
para los ejercicios 2023-2024. Las prácticas incluidas en los cursos de formación para el
empleo se desarrollarán previa suscripción de un acuerdo entre el centro de educativo y
el ICU correspondiente, de acuerdo con los requisitos del programa formativo y
respetando su duración. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la persona
que realiza las prácticas y especificará su contenido, duración, lugar de realización y
horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera.
Régimen económico y vinculación del alumnado.
a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen: