III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131374
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa, que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional, se articulen a través de
los formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las
administraciones competentes en materia de formación profesional.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación
Profesional de la Xunta de Galicia y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los
centros autorizados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia
(centros de FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación,
centros y unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de
formación en empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la formación
profesional, tanto en su régimen de oferta general como intensivo y en sus distintas
modalidades (modular, dirigida a colectivos específicos y formación profesional para el
empleo).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Galicia en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general a través
de la firma de los correspondientes documentos de colaboración formativa. La gestión
del alumnado se realiza mediante la aplicación informática que la consellería tiene
habilitada para ello, según se recoge en el apartado décimo séptimo de la Orden de 28
de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros
de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los centros dependientes de la
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que impartan
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131374
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa, que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional, se articulen a través de
los formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las
administraciones competentes en materia de formación profesional.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación
Profesional de la Xunta de Galicia y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los
centros autorizados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia
(centros de FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación,
centros y unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de
formación en empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la formación
profesional, tanto en su régimen de oferta general como intensivo y en sus distintas
modalidades (modular, dirigida a colectivos específicos y formación profesional para el
empleo).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Galicia en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general a través
de la firma de los correspondientes documentos de colaboración formativa. La gestión
del alumnado se realiza mediante la aplicación informática que la consellería tiene
habilitada para ello, según se recoge en el apartado décimo séptimo de la Orden de 28
de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros
de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los centros dependientes de la
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que impartan
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248