III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131373
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista
o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo de Galicia tiene por objeto establecer
la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del
sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los diferentes
ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 20
de dicho decreto, se recogen los diferentes regímenes y modalidades de las ofertas de
formación profesional, estableciéndose lo siguiente:
1.
Las enseñanzas de ciclos formativos podrán cursarse:
a)
b)
Por el régimen ordinario: por curso completo en modalidad presencial.
Por el régimen para las personas adultas:
– Por curso completo en modalidad presencial.
– De forma parcial por módulos, en las modalidades presencial, semipresencial o a
distancia, en las condiciones y con requisitos que se establezcan.
– De forma parcial por unidades formativas de menor duración, en las modalidades
presencial, semipresencial o a distancia, en las condiciones y con requisitos que se
establezcan.
2. Las ofertas flexibles para atender las necesidades de cualificación de colectivos
específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería
con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de
evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131373
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista
o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo de Galicia tiene por objeto establecer
la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del
sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los diferentes
ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 20
de dicho decreto, se recogen los diferentes regímenes y modalidades de las ofertas de
formación profesional, estableciéndose lo siguiente:
1.
Las enseñanzas de ciclos formativos podrán cursarse:
a)
b)
Por el régimen ordinario: por curso completo en modalidad presencial.
Por el régimen para las personas adultas:
– Por curso completo en modalidad presencial.
– De forma parcial por módulos, en las modalidades presencial, semipresencial o a
distancia, en las condiciones y con requisitos que se establezcan.
– De forma parcial por unidades formativas de menor duración, en las modalidades
presencial, semipresencial o a distancia, en las condiciones y con requisitos que se
establezcan.
2. Las ofertas flexibles para atender las necesidades de cualificación de colectivos
específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería
con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de
evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.