III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

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de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación
(OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
El Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica
de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, le
atribuye, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: en materia
de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su
extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la coordinación del sistema
universitario, el fomento y vertebración de las políticas de innovación en las
administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la
competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación y coordinación
de estrategias y programas de I+D+i para la transferencia del conocimiento.
Que la Dirección General de Formación Profesional es el órgano directivo de la
Administración general de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde ejercer las
competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de
formación profesional, incluida su ordenación educativa, así como de la gestión de los
programas educativos que se desarrollan en los centros que impartan formación
profesional, todo eso en coordinación con otras consellerías con competencias en la
materia, especialmente con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos

cve: BOE-A-2024-20991
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Cuarto.