III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131378

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Garantizar que el alumnado está cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con
la reglamentación establecida por la que se extiende el campo de aplicación del Seguro
Escolar a los estudiantes que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y
aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de
Formación Profesional.
La responsabilidad civil derivada de la realización de las prácticas tanto si afectan a
las cosas o a terceros, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte,
queda cubierta por una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que tiene
suscrita la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
f) En el caso de la FP intensiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la
cláusula tercera.
Quinta.

Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los
que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales
referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se
realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las
finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio,
de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de Seguimiento.