II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20960)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131172
establecido en el artículo 12.8 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por
el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
6.2 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, será
dirimente el voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las
votaciones. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.
6.3 Durante el desarrollo de los concursos de acceso, las comisiones resolverán las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la LPACAP.
6.4 Los concursos de acceso se llevarán a cabo por completo en modalidad en
línea. En caso de que la comisión de selección considerase que, por motivos razonados,
la realización en línea de las pruebas no garantiza la correcta evaluación de los
candidatos, el presidente podrá solicitar autorización a la Universidad de les Illes Balears
para su celebración presencial.
6.5 Los aspirantes deberán presentar la documentación en el plazo establecido por
la comisión y acudir a la celebración de las pruebas. Los aspirantes que no presenten
dicha documentación o no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la comisión, serán excluidos del concurso. En todo caso
corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso,
adoptando al respecto los acuerdos que considere pertinentes.
6.6 La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias en el caso de
concursantes con necesidades especiales de forma que éstos tengan condiciones
similares para la realización de las pruebas al resto de concursantes. En este sentido se
establecerán para los concursantes con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.4 d), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de
las pruebas.
7.
7.1
Documentación a presentar por los concursantes
Los concursantes deberán entregar la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae según modelo utilizado en la solicitud de acreditación a la
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). El uso de este modelo de
curriculum exime a los candidatos de presentar documentación acreditativa de los
méritos alegados.
b) Proyecto docente y proyecto de investigación vinculados al perfil de la plaza
objeto del concurso de acceso.
7.2
Forma y plazo de presentación:
a) La documentación se podrá presentar hasta cinco días antes de la fecha fijada
por la comisión para la primera prueba. Toda la documentación se aportará en formato
electrónico a través del enlace indicado en el punto 3.5 de estas bases.
8.1 El concurso constará de dos pruebas que se desarrollarán en sesión pública.
8.2 La primera prueba del concurso de acceso que podrá realizarse a partir de los
diez días siguientes a la constitución de la comisión, consistirá en la exposición y
defensa por el concursante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de su historial
académico, docente e investigador, así como la defensa del proyecto docente
presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un máximo
de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la
documentación aportada, la exposición y la defensa realizada.
cve: BOE-A-2024-20960
Verificable en https://www.boe.es
8. Desarrollo del concurso de acceso
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131172
establecido en el artículo 12.8 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por
el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
6.2 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, será
dirimente el voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las
votaciones. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.
6.3 Durante el desarrollo de los concursos de acceso, las comisiones resolverán las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la LPACAP.
6.4 Los concursos de acceso se llevarán a cabo por completo en modalidad en
línea. En caso de que la comisión de selección considerase que, por motivos razonados,
la realización en línea de las pruebas no garantiza la correcta evaluación de los
candidatos, el presidente podrá solicitar autorización a la Universidad de les Illes Balears
para su celebración presencial.
6.5 Los aspirantes deberán presentar la documentación en el plazo establecido por
la comisión y acudir a la celebración de las pruebas. Los aspirantes que no presenten
dicha documentación o no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la comisión, serán excluidos del concurso. En todo caso
corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso,
adoptando al respecto los acuerdos que considere pertinentes.
6.6 La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias en el caso de
concursantes con necesidades especiales de forma que éstos tengan condiciones
similares para la realización de las pruebas al resto de concursantes. En este sentido se
establecerán para los concursantes con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.4 d), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de
las pruebas.
7.
7.1
Documentación a presentar por los concursantes
Los concursantes deberán entregar la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae según modelo utilizado en la solicitud de acreditación a la
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). El uso de este modelo de
curriculum exime a los candidatos de presentar documentación acreditativa de los
méritos alegados.
b) Proyecto docente y proyecto de investigación vinculados al perfil de la plaza
objeto del concurso de acceso.
7.2
Forma y plazo de presentación:
a) La documentación se podrá presentar hasta cinco días antes de la fecha fijada
por la comisión para la primera prueba. Toda la documentación se aportará en formato
electrónico a través del enlace indicado en el punto 3.5 de estas bases.
8.1 El concurso constará de dos pruebas que se desarrollarán en sesión pública.
8.2 La primera prueba del concurso de acceso que podrá realizarse a partir de los
diez días siguientes a la constitución de la comisión, consistirá en la exposición y
defensa por el concursante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de su historial
académico, docente e investigador, así como la defensa del proyecto docente
presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un máximo
de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la
documentación aportada, la exposición y la defensa realizada.
cve: BOE-A-2024-20960
Verificable en https://www.boe.es
8. Desarrollo del concurso de acceso