II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20960)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 131171

(«Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación
que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos
por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá
hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la
vacante producida.
5.3 La comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
presidente de la comisión dictará resolución convocando a los miembros titulares y, en su
caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando la
fecha y la hora de celebración. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios
electrónicos, se indicará el día y la hora en la que tendrá lugar el acto de constitución.
5.4 La constitución de la comisión de selección se realizará en línea y exigirá la
presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el
artículo 12 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el
régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación
en la modalidad de profesor permanente laboral.
Los miembros de la comisión presentes en el acto de constitución deberán haber
firmado una declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias de
incompatibilidad recogidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
5.5 En el acto de constitución la comisión deberá establecer: a) los criterios
específicos para la valoración de los candidatos con relación al perfil y a las funciones
docentes asignadas a la plaza; b) la fecha, hora y lugar en el que se realizarán la primera
y la segunda prueba; y c) el orden de intervención de los candidatos. En cualquier caso,
la fecha en la que la comisión procederá a la valoración de los méritos curriculares
deberá respetar los plazos establecidos en el artículo 19.5 del Acuerdo
Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación, en la modalidad de
profesor permanente laboral y celebrarse, como mínimo, diez días naturales después del
acto de la constitución.
Esta resolución de la comisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la
Sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 («Normas generales») del
Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la
modalidad de profesor permanente laboral, los currículums vitae de los miembros de las
comisiones se harán públicos a través de la plataforma de gestión de la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT).
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir las asistencias de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.

Procedimiento de celebración de los concursos

6.1 A lo largo del proceso se debe garantizar que haya una totalidad de dos
miembros en la comisión. Si la comisión queda con menos de dos miembros, no podrá
actuar válidamente y anulándose las actuaciones que hubieran podido llevar a cabo en
esta situación. A continuación, se nombrará una nueva comisión por el procedimiento

cve: BOE-A-2024-20960
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Núm. 248