II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20960)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131170
d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los
concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo
documentalmente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean
necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud
planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.5 Una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un
enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde
podrá subir la documentación requerida en el punto 7 de estas bases, en la forma y
plazo que allí se indica.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en
su Tablón Electrónico Oficial en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector,
en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos mediante el formulario electrónico disponible en la
sede electrónica de la UIB en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de
Recursos Humanos, «Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales
de admitidos y excluidos». Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124
(«Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la
publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5.
Comisión de selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo II
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 31 («Comisiones») y 32 («Composición de las
Comisiones») del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el régimen de
concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y el artículo 6 («Composición de las
Comisiones de selección») del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el
que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y
de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de ésta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
cve: BOE-A-2024-20960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131170
d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los
concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo
documentalmente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean
necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud
planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.5 Una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un
enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde
podrá subir la documentación requerida en el punto 7 de estas bases, en la forma y
plazo que allí se indica.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en
su Tablón Electrónico Oficial en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector,
en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos mediante el formulario electrónico disponible en la
sede electrónica de la UIB en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de
Recursos Humanos, «Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales
de admitidos y excluidos». Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124
(«Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la
publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5.
Comisión de selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo II
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 31 («Comisiones») y 32 («Composición de las
Comisiones») del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el régimen de
concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y el artículo 6 («Composición de las
Comisiones de selección») del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el
que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y
de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de ésta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
cve: BOE-A-2024-20960
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Núm. 248