II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20960)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131173
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe
razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser
sustituidos por un sólo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los
miembros de esta.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. A la vista de los informes, los
miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones,
que candidatos pasan a la siguiente prueba, y serán necesarios como mínimo dos votos
favorables de los miembros presentes de la Comisión para poder pasar a la siguiente
prueba.
Los resultados de esta prueba, donde se tienen que desglosar cada uno de los
aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, así como el día y la hora en
que se iniciará la segunda prueba, se publicarán una vez finalizada la prueba.
8.3 La segunda prueba de los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de
Universidad consistirá en la exposición por el concursante, durante un tiempo máximo de
treinta minutos de su historial académico y un proyecto de investigación vinculados al
perfil de la plaza. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un
tiempo máximo de una hora sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en
relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada. Finalizada
la segunda prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre
la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por
un solo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la
misma.
A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible
la abstención en las votaciones, que candidatos superan la segunda prueba, y serán
necesarios como mínimo dos votos favorables.
9.
Propuesta de provisión
10.
Protección de datos de carácter personal
10.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la
Universidad de les Illes Balears y que sus datos personales serán tratados con el objeto
cve: BOE-A-2024-20960
Verificable en https://www.boe.es
9.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar
desde el acto de constitución, una propuesta motivada y con carácter vinculante, en la
que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas que
hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no
propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Sede
electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
9.2 El Secretario de la comisión, junto con la propuesta, en el plazo de los cinco
días siguientes al de finalización de la segunda prueba, remitirá telemáticamente al
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión. La documentación entregada por cada candidato en formato
electrónico, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo se procederá
a su borrado, todo ello salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito y la
conservación de los archivos continuará hasta que haya resolución firme.
9.3 Los interesados podrán acceder a los informes y/o valoraciones efectuadas por
la comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, instancia
genérica dirigida a la Secretaría General de la Universidad.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131173
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe
razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser
sustituidos por un sólo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los
miembros de esta.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. A la vista de los informes, los
miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones,
que candidatos pasan a la siguiente prueba, y serán necesarios como mínimo dos votos
favorables de los miembros presentes de la Comisión para poder pasar a la siguiente
prueba.
Los resultados de esta prueba, donde se tienen que desglosar cada uno de los
aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, así como el día y la hora en
que se iniciará la segunda prueba, se publicarán una vez finalizada la prueba.
8.3 La segunda prueba de los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de
Universidad consistirá en la exposición por el concursante, durante un tiempo máximo de
treinta minutos de su historial académico y un proyecto de investigación vinculados al
perfil de la plaza. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un
tiempo máximo de una hora sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en
relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada. Finalizada
la segunda prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre
la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por
un solo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la
misma.
A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible
la abstención en las votaciones, que candidatos superan la segunda prueba, y serán
necesarios como mínimo dos votos favorables.
9.
Propuesta de provisión
10.
Protección de datos de carácter personal
10.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la
Universidad de les Illes Balears y que sus datos personales serán tratados con el objeto
cve: BOE-A-2024-20960
Verificable en https://www.boe.es
9.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar
desde el acto de constitución, una propuesta motivada y con carácter vinculante, en la
que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas que
hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no
propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Sede
electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
9.2 El Secretario de la comisión, junto con la propuesta, en el plazo de los cinco
días siguientes al de finalización de la segunda prueba, remitirá telemáticamente al
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión. La documentación entregada por cada candidato en formato
electrónico, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo se procederá
a su borrado, todo ello salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito y la
conservación de los archivos continuará hasta que haya resolución firme.
9.3 Los interesados podrán acceder a los informes y/o valoraciones efectuadas por
la comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, instancia
genérica dirigida a la Secretaría General de la Universidad.