III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20990)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131361
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a
cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de
los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del
inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito
presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de Máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la
Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
cve: BOE-A-2024-20990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131361
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a
cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de
los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del
inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito
presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de Máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la
Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
cve: BOE-A-2024-20990
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Núm. 248