III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20990)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131360

La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al
Trabajo de Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. Según lo previsto en el artículo 18 de la normativa de enseñanzas oficiales de
postgrado de la Universidad, aprobada por Consejo de Gobierno con fecha 9 de
diciembre de 2008, el personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas
de postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las
profesores/as del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y
prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como
dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de
Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible
siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas
oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este
personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada anexo,
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo
anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria
de 620.000,00 euros. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado

cve: BOE-A-2024-20990
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Núm. 248