III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20990)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131362
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de la Universidad y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión
del Máster, que será el órgano que en última instancia tiene que aprobar dicha línea.
Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFM y
que remitirá a la comisión del Máster.
Cuarta.
Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas y/o del TFM en el
CSIC serán los siguientes:
1) Derechos del alumnado.
2)
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la
persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
cve: BOE-A-2024-20990
Verificable en https://www.boe.es
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y/o por un/a profesional que preste servicios en
el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131362
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de la Universidad y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión
del Máster, que será el órgano que en última instancia tiene que aprobar dicha línea.
Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFM y
que remitirá a la comisión del Máster.
Cuarta.
Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas y/o del TFM en el
CSIC serán los siguientes:
1) Derechos del alumnado.
2)
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la
persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
cve: BOE-A-2024-20990
Verificable en https://www.boe.es
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y/o por un/a profesional que preste servicios en
el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.