III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131418

– Sobre los procedimientos de operación de medidas.
Varios sujetos solicitan que se consulte y apruebe a la mayor brevedad posible la
propuesta de procedimientos de operación de medidas para su adaptación al periodo de
medida de quince minutos. Dicha propuesta es complementaria al paquete de
liquidaciones que aprueba esta resolución y su aprobación corresponde a la Secretaría
de Estado de Energía.
Si bien esta cuestión excede el ámbito de la resolución, se considera oportuno
aclarar que la medida transitoria incorporada en el P.O. 14.4 permite suplir tanto la
ausencia del MTU15 como de la revisión de procedimientos de medidas. Ello sin
perjuicio de que la disponibilidad de dichos procedimientos con la mayor antelación
posible sea deseable a los efectos de facilitar la implementación y el fin del transitorio.
– Sobre las reglas del mercado para la implementación del MTU15.
Al igual que con los procedimientos de medidas, varios sujetos solicitan que se
inicien los trámites para la adaptación al MTU15 de las reglas del mercado lo antes
posible, dando así tiempo a los sujetos para su valoración y debate. Esta cuestión
excede el ámbito de la resolución, ya que el inicio de dicha tramitación corresponde al
operador del mercado. No obstante, esta Comisión comparte la opinión de los sujetos
sobre la conveniencia de dotar el proceso regulatorio con los plazos adecuados.
– Sobre el precio minorista.
Un sujeto solicita que el precio final de la energía se publique en valor cuarto-horario,
adicionalmente al actual valor horario y, por el contrario, que el PVPC siga siendo
horario, de forma que los clientes finales dispongan de referencias de precio para validar
su facturación, cualquiera que sea el desglose previsto en su contrato y de acuerdo con
la disponibilidad de sus medidas.
El desglose del precio final excede el ámbito de esta resolución, ya que su revisión
requeriría la modificación de los Criterios de Cálculo del Precio Final Medio de la Energía
en el Mercado Eléctrico, aprobados por Resolución de la CNMC de 25 de mayo de 2023
(INF/DE/049/22), tras un trámite de audiencia. Además, la revisión del desglose del
precio final no resulta necesaria para el ISP15, puesto que su utilización como referencia
no es obligatoria ni se dispone en este momento de MTU15 ni medidas cuarto-horarias.
No obstante, entendiendo la importancia de publicar estos datos para proporcionar
mayor transparencia a los sujetos, podrá abordarse la cuestión en el marco de la
implementación del MTU15.
Otras mejoras.

– Se especifica en el apartado 6.6.1 del P.O. 14.1 que los valores de medidas
requeridos para la liquidación potestativa son cuarto-horarios. El cambio es coherente
con el resto del texto, ya que la referencia horaria se había mantenido en la propuesta
por error.
– Se elimina el tercer párrafo del apartado 15.5 del P.O. 14.4 por no resultar
necesario, ya que el PHFC es ya cuarto-horario y, por tanto, el desvío por descuadre en
los programas de las interconexiones puede ser valorado al precio cuarto-horario del
desvío.
– Se especifica en los apartados 17.4 y 18.3 del P.O. 14.4 el carácter cuarto-horario
de la anotación correspondiente al reparto a los BRP de los costes de la reserva de
regulación secundaria y de respuesta activa de la demanda.
– Se modifican las fórmulas de los apartados 20.1 y 21.1 del P.O. 14.4 para corregir
varias erratas relativas a la liquidación de los arranques de grupos térmicos: el coste del

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

Se introducen varios cambios de redacción con ánimo aclaratorio, de precisión o
corrección de erratas a petición de los sujetos y del operador del sistema. Se indican a
continuación los más relevantes: