III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131417

En consecuencia, y teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, la
CNMC ha optado por mantener la implementación del ISP15 dentro del plazo legal
previsto, junto con la medida transitoria propuesta por el operador del sistema para
mitigar, en la medida de lo posible, el impacto sobre los sujetos.
En relación con esta medida, se han recibido varios comentarios de detalle. En
primer lugar, varios sujetos solicitan que su aplicación sea dinámica, es decir, que no se
distinga entre las unidades de programación en función de si son proveedoras de
servicios al sistema, sino en función de la asignación efectiva de dichos servicios en
cada periodo de programación. A este respecto, se comprende que el dinamismo
solicitado podría mejorar la efectividad de la medida transitoria; sin embargo, su
implementación no es factible en el ámbito de las medidas eléctricas, cuya captura y
procesamiento en formato horario o cuarto-horario depende del dato estructural relativo a
la habilitación de una determinada unidad para proveer servicios de balance, y no puede
adaptarse en función de las asignaciones de mercado. El cambio solicitado requeriría un
plazo de implementación muy superior al disponible para la implementación del ISP15.
En este mismo sentido, dos sujetos solicitan que se aplique la medida a los
consumidores proveedores del SRAD, que aun siendo un producto de balance presenta
escasas activaciones. El problema es el mismo que el indicado para la aplicación
dinámica: los proveedores de SRAD han de disponer de medida cuarto-horaria porque
es necesaria para la comprobación del servicio. Así lo dispone el procedimiento de
operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres
de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía de 25 de enero de 2024.
Por otra parte, algunos sujetos solicitan a la CNMC que requiera al operador del
mercado un compromiso para implementar el MTU15 en mercado intradiario en una
fecha fija, con independencia de la fecha en que sea finalmente implementado en
mercado diario. Es decir, en marzo de 2025 o incluso antes. Esta Comisión considera
que no es necesario efectuar dicho requerimiento, en tanto que ya está prevista la
obligación y plazo de su implementación en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943.

Varios sujetos exponen la existencia de una problemática en relación con el cómputo
y el tratamiento de las pérdidas de la red. De acuerdo con la regulación vigente, la
demanda debe adquirir en mercado las pérdidas de la red adicionalmente a su propio
consumo. Esta cuestión no está directamente relacionada con la implementación del
ISP15, pero sí existe una relación indirecta ya que la introducción de medidas eléctricas
cuarto-horarias para el cálculo del desvío cuarto-horario implicará la evolución del cálculo
de pérdidas reales y estimadas a esa misma granularidad. Esto supondrá un cambio que
dificultará las estimaciones de compra de los comercializadores, puesto que no disponen
de datos históricos de pérdidas cuarto-horarias que puedan utilizar para anticipar el
impacto. Algunos sujetos solicitan que se modifique el tratamiento de las pérdidas, de
forma que vuelvan a ser adquiridas por los distribuidores, o bien que el desvío se calcule
con las pérdidas estimadas en vez de las reales, recuperándose el cierre de energía, al
menos, hasta que exista suficiente experiencia.
A este respecto, esta Comisión ha de poner de manifiesto en primer lugar que las
propuestas formuladas exceden el ámbito de esta resolución y, en segundo lugar, que
este debate se encuentra abierto en la actualidad y será abordado en el ámbito de la
consulta pública específica para la revisión de las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación de los
sistemas(1).
(1)

https://www.cnmc.es/consultas-publicas/energia/metodologia-distribucion-electrica.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

– Sobre el tratamiento de las pérdidas en la red.