III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131419

arranque se debe repartir entre los periodos para los que se aplica el arranque y no entre
todos los periodos con redespacho; se elimina la referencia al número de arranques
porque en cada periodo de programación solo puede haber un arranque; se tiene en
cuenta que el coste por programación de una turbina de gas adicional en el caso de
ciclos combinados multieje podría ser cuarto-horario en tiempo real, y también en PDBF
con el paso del MTU a quince minutos.
– Se elimina en el apartado 20.10 del P.O. 14.4 una referencia errónea a valor
absoluto en el cálculo del coste de las restricciones técnicas en tiempo real.
– Se eliminan las referencias a unidades de programación proveedoras de
restricciones técnicas en los apartados a) y b) del anexo II del P.O. 14.4, con el objetivo
de evitar confusión. Por una parte, toda la generación es proveedora de restricciones y,
por otra parte, el P.O. 10.5 aprobado por Resolución de la SEE de 25 de enero de 2024
para la Fase I del ISP15 prevé el uso de medida cuarto-horaria solo en el caso de
instalaciones que participan en servicios de balance.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O. 14.1 Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema y P.O.14.4 Derechos de cobro y
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema que se incluyen en el anexo.
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos el día 1 de
diciembre de 2024.
El 1 de diciembre de 2024 serán de aplicación las modificaciones que aprueba esta
resolución, relativas a la implementación del periodo de liquidación de quince minutos. En
cuanto a la aplicación de las adaptaciones previas de estos procedimientos que no están aún
en operación (solución de restricciones técnicas y conexión a las plataformas de balance
MARI y PICASSO), se estará a los plazos previstos en las correspondientes resoluciones
de 6 de marzo y 25 de abril de 2024 (DCOOR/DE/007/22 y DCOOR/DE/009/23).
Tercero.
Dejar sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos en
las fechas especificadas en el resuelve segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO

P.O. 14.1
1.

CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
DEL OPERADOR DEL SISTEMA

Objeto.

El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de los procesos del operador del sistema de liquidación y de
comunicación de los cobros y pagos y gestión de garantías establecidos en los

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

Procedimientos de operación