III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131420

puntos j), m) y n), y en su caso ac), del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
1.1

Procesos de liquidación.

Los procesos de liquidación comprenden las siguientes actividades:
– Admisión, suspensión y baja de la participación en el mercado mayorista de
electricidad.
– Obtención y actualización de los datos de los participantes en el mercado.
– Cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago.
El operador del sistema llevará a cabo las actividades del proceso de liquidación del
Mercado conforme a la normativa vigente y a lo establecido en los procedimientos de
operación, en particular en los siguientes:
P.O. 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del
mercado.
P.O. 14.8 Sujeto de Liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo.
1.2

Procesos de comunicación de cobros y pagos y gestión de garantías.

Los procesos de comunicación de cobros y pagos y gestión de las garantías
comprenden las siguientes actividades:
− Registro de las anotaciones en cuenta.
− Cálculo y gestión de las garantías de pago.
− Expedición de facturas, cobros y pagos.
El operador del sistema llevará a cabo estas actividades conforme a la normativa
vigente, al calendario establecido en el apartado 6 de este procedimiento y a lo
establecido en los procedimientos de operación siguientes:
P.O. 14.3 Garantías de pago.
P.O. 14.7 Expedición de facturas, cobros y pagos.

2.1

Ámbito de aplicación y definiciones.
Ámbito de aplicación.

Este procedimiento de operación es de aplicación a los participantes en el mercado,
a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRP, por sus siglas en inglés), a
los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés) y al operador del
sistema.
Este procedimiento es de aplicación al operador del mercado en lo referente a la
admisión, suspensión o baja de Agentes del Mercado Diario como consecuencia
respectivamente de la admisión, suspensión o baja de participantes en el mercado.
2.2

Referencias y definiciones.

Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la

cve: BOE-A-2024-20995
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2.