III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131421
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como «el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica».
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a BSP de aFRR en este procedimiento de operación se entenderán
como referidas al Proveedor del servicio de regulación secundaria.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de ordenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Proveedor del servicio de regulación secundaria»: agrupación de unidades de
programación habilitadas para prestar el servicio de regulación secundaria conforme a la
definición establecida en las Condiciones relativas al balance.
«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131421
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como «el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica».
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a BSP de aFRR en este procedimiento de operación se entenderán
como referidas al Proveedor del servicio de regulación secundaria.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de ordenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Proveedor del servicio de regulación secundaria»: agrupación de unidades de
programación habilitadas para prestar el servicio de regulación secundaria conforme a la
definición establecida en las Condiciones relativas al balance.
«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.
cve: BOE-A-2024-20995
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Núm. 248