III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131421

que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como «el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica».
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a BSP de aFRR en este procedimiento de operación se entenderán
como referidas al Proveedor del servicio de regulación secundaria.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de ordenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Proveedor del servicio de regulación secundaria»: agrupación de unidades de
programación habilitadas para prestar el servicio de regulación secundaria conforme a la
definición establecida en las Condiciones relativas al balance.
«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 248