III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131422
«Unidad de liquidación específica de BRP»: es la unidad instrumental de anotación
de desvíos del BRP.
«Periodo de liquidación del desvío» (ISP por sus siglas en inglés): unidad de tiempo
respecto a la cual se calcula el desvío de los BRP, tal como se define en el punto (15) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, y se determina el precio del desvío. Este
periodo es de quince minutos.
Los horarios mencionados en este procedimiento están referidos a la Hora Central
Europea CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time).
3.
3.1
Participación en el mercado.
Admisión para participar en el mercado.
Los participantes en el mercado deberán observar los requisitos establecidos en el
P.O. 14.2 en lo relativo a información necesaria para la participación, los requisitos de
prestación de garantías de pago establecidos en el P.O. 14.3 y, en su caso, los requisitos
y procedimientos establecidos en el P.O. 14.8.
Los representantes que actúen por cuenta de cualquier participante a los efectos de
su participación en el mercado deberán acreditar la representación en el proceso de
admisión según lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, indicando si ostentan:
Representación directa: cuando el representante actúe en nombre ajeno y por cuenta
ajena. En este caso, el representado será el único obligado al pago del importe de la
factura de la liquidación y, en su caso, el único con derecho al cobro de la misma. El
representado deberá prestar las garantías que se le requiera por ser la entidad que
comporta la condición de deudor y, como tal, el único obligado al pago de la deuda
devengada en la liquidación.
Representación indirecta: cuando el representante actúe en nombre propio, pero por
cuenta ajena. En este caso, el representante será el sujeto obligado al pago del importe
de la factura de la liquidación y, en su caso, con derecho al cobro de la misma. La
garantía deberá prestarla el representante. Se considerará siempre al representante
como el titular de las garantías a todos los efectos, y específicamente en el caso de
ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del representante.
En cada momento, un participante solamente podrá acreditar a un único
representante.
Designación del Sujeto de Liquidación Responsable del balance (BRP).
Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/94, todos los participantes del
mercado deben ser responsables financieros de los desvíos que causen en el sistema o
delegar contractualmente esta responsabilidad en un BRP de su elección.
En el caso de que la unidad de programación sea de propiedad compartida y
participe en el Mercado a través de sus copropietarios o de representación directa, se
considerará a todos los efectos como «único BRP» a cada uno de los copropietarios en
la proporción que corresponda a su porcentaje de propiedad. A efectos de los
procedimientos de operación de liquidaciones se entenderá por unidades de propiedad
compartida a las constituidas como Agrupación de Interés Económico (AIE).
El artículo 16 de las Condiciones del Balance establece los criterios para definir la
responsabilidad del balance de cada conexión de forma que se evite cualquier hueco o
solape en la responsabilidad del balance de los distintos participantes en el mercado que
presten servicio en esa conexión, como exige el artículo 18.6.a) del Reglamento EB. Al
establecer la responsabilidad de cada conexión, se establece la responsabilidad del
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131422
«Unidad de liquidación específica de BRP»: es la unidad instrumental de anotación
de desvíos del BRP.
«Periodo de liquidación del desvío» (ISP por sus siglas en inglés): unidad de tiempo
respecto a la cual se calcula el desvío de los BRP, tal como se define en el punto (15) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, y se determina el precio del desvío. Este
periodo es de quince minutos.
Los horarios mencionados en este procedimiento están referidos a la Hora Central
Europea CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time).
3.
3.1
Participación en el mercado.
Admisión para participar en el mercado.
Los participantes en el mercado deberán observar los requisitos establecidos en el
P.O. 14.2 en lo relativo a información necesaria para la participación, los requisitos de
prestación de garantías de pago establecidos en el P.O. 14.3 y, en su caso, los requisitos
y procedimientos establecidos en el P.O. 14.8.
Los representantes que actúen por cuenta de cualquier participante a los efectos de
su participación en el mercado deberán acreditar la representación en el proceso de
admisión según lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, indicando si ostentan:
Representación directa: cuando el representante actúe en nombre ajeno y por cuenta
ajena. En este caso, el representado será el único obligado al pago del importe de la
factura de la liquidación y, en su caso, el único con derecho al cobro de la misma. El
representado deberá prestar las garantías que se le requiera por ser la entidad que
comporta la condición de deudor y, como tal, el único obligado al pago de la deuda
devengada en la liquidación.
Representación indirecta: cuando el representante actúe en nombre propio, pero por
cuenta ajena. En este caso, el representante será el sujeto obligado al pago del importe
de la factura de la liquidación y, en su caso, con derecho al cobro de la misma. La
garantía deberá prestarla el representante. Se considerará siempre al representante
como el titular de las garantías a todos los efectos, y específicamente en el caso de
ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del representante.
En cada momento, un participante solamente podrá acreditar a un único
representante.
Designación del Sujeto de Liquidación Responsable del balance (BRP).
Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/94, todos los participantes del
mercado deben ser responsables financieros de los desvíos que causen en el sistema o
delegar contractualmente esta responsabilidad en un BRP de su elección.
En el caso de que la unidad de programación sea de propiedad compartida y
participe en el Mercado a través de sus copropietarios o de representación directa, se
considerará a todos los efectos como «único BRP» a cada uno de los copropietarios en
la proporción que corresponda a su porcentaje de propiedad. A efectos de los
procedimientos de operación de liquidaciones se entenderá por unidades de propiedad
compartida a las constituidas como Agrupación de Interés Económico (AIE).
El artículo 16 de las Condiciones del Balance establece los criterios para definir la
responsabilidad del balance de cada conexión de forma que se evite cualquier hueco o
solape en la responsabilidad del balance de los distintos participantes en el mercado que
presten servicio en esa conexión, como exige el artículo 18.6.a) del Reglamento EB. Al
establecer la responsabilidad de cada conexión, se establece la responsabilidad del
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
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