III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131423

balance de cada unidad de programación. Cada unidad de programación estará
asignada en cada momento a un único BRP.
a) Cada comercializador y cada consumidor directo puede delegar
contractualmente su responsabilidad como BRP de sus unidades de programación a otro
BRP con sólo una de las siguientes opciones:
– Al BRP al que ha designado como representante en el Mercado en modalidad de
representación indirecta. Cada comercializador y cada consumidor directo delega
contractualmente la responsabilidad como BRP en su representante en modalidad
indirecta.
– Al comercializador al que ha designado contractualmente mediante un contrato
bilateral con responsabilidad de gestión única entre comercializadoras.
– Al BRP al que ha designado contractualmente como responsable del balance
frente al operador del sistema.
El BRP que ha sido designado con alguna de las opciones anteriores no puede, a su
vez, delegar en un tercero su responsabilidad como BRP.
b) Cada instalación de producción, hibridación o almacenamiento que forme parte
de un BSP de aFRR delega contractualmente en el titular del BSP de aFRR su
responsabilidad del balance, en virtud del acuerdo de pertenencia BSP de aFRR que
hayan firmado entre las partes. El titular de la instalación de producción, hibridación o
almacenamiento no puede delegar dicha responsabilidad en otro BRP distinto.
c) Cada instalación de producción, hibridación o almacenamiento que no forme
parte de un BSP de aFRR puede delegar contractualmente su responsabilidad como
BRP de sus unidades de programación a otro BRP en las condiciones establecidas en el
P.O. 14.8:
– BRP al que ha designado como representante en el Mercado en modalidad de
representación indirecta. Cada titular delega contractualmente la responsabilidad como
BRP en su representante en modalidad indirecta.
– Comercializador con el que ha firmado un contrato de comercialización de la
energía vertida por la instalación.
– BRP al que ha designado contractualmente como responsable del balance frente
al operador del sistema. En el caso de hibridación, todas las instalaciones que la
componen deben designar al mismo BRP.

3.3

Cambios durante la participación en el mercado.

El BRP o, en su caso, el participante en el mercado, deberá comunicar al operador
del sistema cualquier cambio en los datos requeridos para su participación en el
Mercado conforme a lo establecido en el P.O. 14.2 y, en su caso, en el P.O. 14.8.
El BRP no podrá transferir a un tercero sus derechos y obligaciones como BRP sin
conocimiento del operador del sistema. En caso de cambio de la entidad legal del BRP
como consecuencia de fusiones, absorciones u otras operaciones, estará obligado a

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

El BRP que ha sido designado con alguna de las modalidades anteriores no puede, a
su vez, delegar en un tercero su responsabilidad como BRP.
d) El titular o representante del BSP de aFRR será el BRP de todas las unidades de
programación que la componen y no puede delegar su responsabilidad a otro BRP.
El BRP, responsable financiero de los desvíos, será asimismo el responsable de los
pagos, de los cobros y de la prestación de las garantías de pago que se deriven de la
participación en el Mercado de la unidad de programación o BSP de aFRR, en particular
de los derechos de cobro y obligaciones de pago por la energía asignada para la
resolución de restricciones técnicas y de otros conceptos cuya liquidación se ha
asignado al operador del sistema que se establecen en el P.O. 14.4.