III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131424
comunicar al operador del sistema el cambio con la mayor prontitud y, en todo caso,
antes de diez días hábiles de que el cambio tenga efecto legal.
El participante en el mercado que actúe como representante de otros no podrá
transferir su representación a otro participante en el mercado. En caso de cambio de la
entidad legal del representante como consecuencia de fusiones, absorciones u otras
operaciones, el representante estará obligado a comunicar al operador del sistema el
cambio con la mayor prontitud y, en todo caso, antes de diez días hábiles de que el
cambio tenga efecto legal.
3.4
Suspensión de la participación en el mercado.
Desde el inicio de su participación en el mercado, el participante en el mercado
deberá cumplir en todo momento las condiciones de admisión; en caso de
incumplimiento de alguna de ellas, el operador del sistema informará de las condiciones
incumplidas, comunicándolo al Ministerio y a la CNMC a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 19(11) de la Circular 3/2019 y, en su caso, del artículo 47 de la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico.
El incumplimiento de la obligación de pago o del deber de prestación de las garantías
requeridas en cada momento podrá ser causa de suspensión provisional de acuerdo con
lo establecido en los P.O. 14.7 y 14.3.
El incumplimiento de las obligaciones de información al operador del sistema de los
datos necesarios para su participación en el Mercado podrá ser causa de suspensión
provisional cuando de dicho incumplimiento se deriven o puedan derivarse errores o
perjuicios en el proceso de liquidación.
La suspensión del participante en el mercado supondrá de forma automática la
suspensión del mismo como Agente del Mercado Diario; a tal efecto, el operador del
sistema comunicará la suspensión y los motivos de la misma al operador del mercado.
En todo caso, la suspensión, sea del tipo que sea, no eximirá al participante en el
mercado o al BRP en el que haya delegado la responsabilidad del balance del
cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes derivadas de su participación en el
Mercado.
La suspensión de un participante en el mercado o del BRP en el que haya delegado
la responsabilidad del balance supondrá automáticamente la suspensión de dicha
delegación durante el periodo de suspensión.
Baja de la participación en el mercado.
El participante en el mercado podrá solicitar la baja de su participación con los
medios habilitados a tal efecto por el operador del sistema.
Los consumidores directos que dejen de comprar la energía para sus suministros en
el mercado y pasen a ser suministrados por un comercializador deberán solicitar su baja
como participantes de mercado.
El operador del sistema podrá solicitar la baja al operador del mercado de aquellos
comercializadores o consumidores directos para lo que se haya recibido el traslado del
Ministerio del cese de actividad. Así mismo, podrá solicitar la baja de los consumidores
directos que hayan contratado el suministro con un comercializador.
Si un mismo participante en el mercado participa realizando distintas actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica, deberá presentar una solicitud de baja de
forma separada para cada actividad.
El participante en el mercado deberá notificar en la solicitud la fecha en la que desea
finalizar su participación.
La baja del participante en el mercado supondrá la baja del mismo como Agente del
Mercado Diario, a tal efecto el operador del sistema coordinará la baja con el operador
del mercado y la comunicará al Ministerio y a la CNMC.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
3.5
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131424
comunicar al operador del sistema el cambio con la mayor prontitud y, en todo caso,
antes de diez días hábiles de que el cambio tenga efecto legal.
El participante en el mercado que actúe como representante de otros no podrá
transferir su representación a otro participante en el mercado. En caso de cambio de la
entidad legal del representante como consecuencia de fusiones, absorciones u otras
operaciones, el representante estará obligado a comunicar al operador del sistema el
cambio con la mayor prontitud y, en todo caso, antes de diez días hábiles de que el
cambio tenga efecto legal.
3.4
Suspensión de la participación en el mercado.
Desde el inicio de su participación en el mercado, el participante en el mercado
deberá cumplir en todo momento las condiciones de admisión; en caso de
incumplimiento de alguna de ellas, el operador del sistema informará de las condiciones
incumplidas, comunicándolo al Ministerio y a la CNMC a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 19(11) de la Circular 3/2019 y, en su caso, del artículo 47 de la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico.
El incumplimiento de la obligación de pago o del deber de prestación de las garantías
requeridas en cada momento podrá ser causa de suspensión provisional de acuerdo con
lo establecido en los P.O. 14.7 y 14.3.
El incumplimiento de las obligaciones de información al operador del sistema de los
datos necesarios para su participación en el Mercado podrá ser causa de suspensión
provisional cuando de dicho incumplimiento se deriven o puedan derivarse errores o
perjuicios en el proceso de liquidación.
La suspensión del participante en el mercado supondrá de forma automática la
suspensión del mismo como Agente del Mercado Diario; a tal efecto, el operador del
sistema comunicará la suspensión y los motivos de la misma al operador del mercado.
En todo caso, la suspensión, sea del tipo que sea, no eximirá al participante en el
mercado o al BRP en el que haya delegado la responsabilidad del balance del
cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes derivadas de su participación en el
Mercado.
La suspensión de un participante en el mercado o del BRP en el que haya delegado
la responsabilidad del balance supondrá automáticamente la suspensión de dicha
delegación durante el periodo de suspensión.
Baja de la participación en el mercado.
El participante en el mercado podrá solicitar la baja de su participación con los
medios habilitados a tal efecto por el operador del sistema.
Los consumidores directos que dejen de comprar la energía para sus suministros en
el mercado y pasen a ser suministrados por un comercializador deberán solicitar su baja
como participantes de mercado.
El operador del sistema podrá solicitar la baja al operador del mercado de aquellos
comercializadores o consumidores directos para lo que se haya recibido el traslado del
Ministerio del cese de actividad. Así mismo, podrá solicitar la baja de los consumidores
directos que hayan contratado el suministro con un comercializador.
Si un mismo participante en el mercado participa realizando distintas actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica, deberá presentar una solicitud de baja de
forma separada para cada actividad.
El participante en el mercado deberá notificar en la solicitud la fecha en la que desea
finalizar su participación.
La baja del participante en el mercado supondrá la baja del mismo como Agente del
Mercado Diario, a tal efecto el operador del sistema coordinará la baja con el operador
del mercado y la comunicará al Ministerio y a la CNMC.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
3.5