III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131425

En todo caso, la baja no eximirá al participante en el mercado o al BRP en el que
haya delegado la responsabilidad del balance del cumplimiento de las obligaciones de
pago pendientes derivadas de su participación en el Mercado.
4. Condiciones del proceso de liquidación.
4.1

Confidencialidad.

La información sobre las anotaciones en cuenta de cada participante en el mercado
será confidencial para el resto de participantes. El operador del sistema podrá publicar
información agregada de todos los participantes, o de agrupaciones de ellos, sin
necesidad de consentimiento de los mismos, cuya información sea objeto de la
agregación.
Una vez transcurrido el periodo de confidencialidad, en la liquidación Intermedia
provisional del mes M se publicarán las cuotas de producción y demanda por BRP.
Los datos relativos a la actividad del participante en el mercado del que sean
requeridos al operador del sistema por la CNMC y por los organismos competentes de la
Administración serán facilitados sin necesidad de consentimiento del mismo.
En caso de que el operador del sistema habilite a un tercero para realizar las
actividades que le autorice la normativa vigente, comunicará al Tercero Autorizado los
datos que resulten necesarios para realizar sus actividades sin necesidad de
consentimiento. El Tercero Autorizado comunicará al operador del sistema la información
que éste le requiera sobre la actuación del BRP en las actividades que desempeñe el
Tercero Autorizado sin necesidad de consentimiento del mismo.
Los datos del participante en el mercado no podrán ser revelados a otros terceros,
diferentes de los anteriormente indicados, sin el consentimiento expreso del mismo
excepto en lo dispuesto en la normativa del Mercado referente a la información de
carácter público, en cuyo caso la información se hará pública de acuerdo con la
normativa vigente sin necesidad de consentimiento expreso.
4.2

Comunicaciones.

Las comunicaciones se realizarán a las personas y direcciones que figuren en la
base de datos de BRP a través de los medios y formatos que para cada actividad del
proceso de liquidación determine el operador del sistema. En caso de indisponibilidad de
los medios habituales, el operador del sistema indicará los medios alternativos.
A efectos del cómputo de los plazos establecidos con relación a las comunicaciones
entre el BRP y el operador del sistema, se considerará como fecha de comunicación el
día hábil en que se reciba la comunicación o, en su caso, el primer día hábil siguiente a
la fecha de recepción de la comunicación. Las comunicaciones recibidas a partir de
las 15:00 se considerarán como recibidas el siguiente día hábil.
Reclamaciones.

El BRP de cada participante, y en su caso el representante en nombre ajeno, será el
único autorizado para presentar reclamaciones a las anotaciones en su cuenta en los
plazos establecidos en el calendario del proceso de liquidación. Las reclamaciones se
presentarán utilizando los medios establecidos por el operador del sistema.
El BRP podrá establecer el carácter confidencial o público de la reclamación
presentada, pudiendo cambiar en cualquier momento del proceso de resolución de la
reclamación dicho carácter. Las reclamaciones públicas serán puestas a disposición del
resto de BRP.
El operador del sistema dispondrá de cinco días hábiles para resolver la reclamación
presentada.
En caso de que la reclamación haya sido resuelta como estimada quedará cerrada y
entendida la conformidad del que la presentó.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

4.3