III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131477
corresponda para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía
suministrada en barras de central.
Mientras no existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o
intradiario, la medida en punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt, se obtendrá como:
– Para aquellas unidades de programación que participan en balance, la medida en
punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt se obtendrá como la suma de las medidas
cuarto-horarias de los puntos frontera asignados a las instalaciones de demanda que
integran cada unidad de programación con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt.
Estas instalaciones tienen la obligación de disponer de contador de medida cuartohorario para participar en dichos servicios, desde marzo de 2024 conforme a lo
establecido en el P.O. 10.5.
– Para las unidades de programación que no participan en balance, la medida en
punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt se obtendrá como la suma de las medidas
horarias de la energía consumida en los puntos frontera de consumidores de la unidad
de programación del comercializador o consumidor directo ua para cada peaje de acceso
pa y nivel de tensión nt, dividida entre cuatro.
c) Sin cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central de las unidades de demanda de un BRP, MBCbrp, se calculará con la
fórmula siguiente:
MBCbrp = PHLbrp + SALDOENEbrp + MBCliqpotbrp
Donde:
SALDOENEbrp = - SALDOENE x PHLbrp / Ʃbrp PHLbrp + EENOADQbrp.
EENOADQbrp = EENOADQbrp,mes x PHLbrp / PHLbrp,mes.
EENOADQbrp,mes = min (0, Cminor x EMMAbrp,mes – PHLbrp,mes).
Si PHLbrp,mes es cero, EENOADQbrp = EENOADQbrp,mes / (4 x n.º horas del mes).
SALDOENE = MBCprod + MBCimex + MBCliqpot + PHLdemresto + Ʃbrp
EENOADQbrp.
MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación.
MBCimex = Medida liquidada en barras de central de todas las unidades de
importación y exportación.
MBCliqpot = Medida liquidada en barras de central a unidades de adquisición para
demanda con liquidación potestativa según el apartado 6.6 del P.O. 14.1. Mientras no
existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o intradiario, la
medida cuartohoraria en punto frontera de estas unidades de adquisición para demanda
se obtendrá según se ha establecido en el apartado b).
PHLdemresto = Suma de la posición final POSFIN y ajuste del desvío AJUDSV de
unidades de adquisición para demanda excluida la energía con liquidación potestativa.
PHLbrp = Suma de la posición final POSFINbrp y ajuste del desvío AJUDSVbrp de las
unidades de adquisición para demanda del BRP, excluida la cuota del programa
correspondiente al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 de las
unidades a las que se ha aplicado la liquidación potestativa del BRP establecida en el
P.O. 14.1.
PHLbrp,mes = Suma mensual del PHLbrp del BRP. En la Liquidación Inicial Provisional
Primera será la suma del PHLbrp de los quince primeros días del mes.
SALDOENEbrp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas
y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131477
corresponda para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía
suministrada en barras de central.
Mientras no existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o
intradiario, la medida en punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt, se obtendrá como:
– Para aquellas unidades de programación que participan en balance, la medida en
punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt se obtendrá como la suma de las medidas
cuarto-horarias de los puntos frontera asignados a las instalaciones de demanda que
integran cada unidad de programación con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt.
Estas instalaciones tienen la obligación de disponer de contador de medida cuartohorario para participar en dichos servicios, desde marzo de 2024 conforme a lo
establecido en el P.O. 10.5.
– Para las unidades de programación que no participan en balance, la medida en
punto frontera cuartohoraria, MPFCua,pa,nt se obtendrá como la suma de las medidas
horarias de la energía consumida en los puntos frontera de consumidores de la unidad
de programación del comercializador o consumidor directo ua para cada peaje de acceso
pa y nivel de tensión nt, dividida entre cuatro.
c) Sin cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central de las unidades de demanda de un BRP, MBCbrp, se calculará con la
fórmula siguiente:
MBCbrp = PHLbrp + SALDOENEbrp + MBCliqpotbrp
Donde:
SALDOENEbrp = - SALDOENE x PHLbrp / Ʃbrp PHLbrp + EENOADQbrp.
EENOADQbrp = EENOADQbrp,mes x PHLbrp / PHLbrp,mes.
EENOADQbrp,mes = min (0, Cminor x EMMAbrp,mes – PHLbrp,mes).
Si PHLbrp,mes es cero, EENOADQbrp = EENOADQbrp,mes / (4 x n.º horas del mes).
SALDOENE = MBCprod + MBCimex + MBCliqpot + PHLdemresto + Ʃbrp
EENOADQbrp.
MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación.
MBCimex = Medida liquidada en barras de central de todas las unidades de
importación y exportación.
MBCliqpot = Medida liquidada en barras de central a unidades de adquisición para
demanda con liquidación potestativa según el apartado 6.6 del P.O. 14.1. Mientras no
existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o intradiario, la
medida cuartohoraria en punto frontera de estas unidades de adquisición para demanda
se obtendrá según se ha establecido en el apartado b).
PHLdemresto = Suma de la posición final POSFIN y ajuste del desvío AJUDSV de
unidades de adquisición para demanda excluida la energía con liquidación potestativa.
PHLbrp = Suma de la posición final POSFINbrp y ajuste del desvío AJUDSVbrp de las
unidades de adquisición para demanda del BRP, excluida la cuota del programa
correspondiente al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 de las
unidades a las que se ha aplicado la liquidación potestativa del BRP establecida en el
P.O. 14.1.
PHLbrp,mes = Suma mensual del PHLbrp del BRP. En la Liquidación Inicial Provisional
Primera será la suma del PHLbrp de los quince primeros días del mes.
SALDOENEbrp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas
y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
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