III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

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MBCliqpotbrp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición
para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del P.O. 14.1.
Mientras no existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o
intradiario, la medida cuartohoraria en punto frontera de estas unidades de adquisición
para demanda se obtendrá según se ha establecido en el apartado b).
Cminor = El coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del
año anterior, establecido en el P.O. 14.3.
EMMAbrp,mes = Se calculará como la media aritmética de la energía EMMA definida
en el P.O. 14.3 calculada cada día, prorrateada por el número de días del mes en curso.
En la Liquidación Inicial Provisional Primera será la parte proporcional de quince días
sobre el total de días del mes. En el caso de BRP con unidades con liquidación
potestativa, se descontará la medida en punto frontera liquidada a estas unidades; si
EMMAbrp,mes > 0, se considerará EMMAbrp,mes = 0.
EENOADQbrp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP.
En las fórmulas anteriores, los valores de unidades de generación y de importación
son positivos, y los valores de unidades de adquisición y de exportación son negativos.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema. En las fronteras de Andorra y
Marruecos sin programa QH, ésta se obtendrá como el valor del programa horario
dividido entre cuatro.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)
donde:

f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema. En
las fronteras de Andorra y Marruecos sin programa QH, ésta se obtendrá como el valor
del programa horario dividido entre cuatro.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.