III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131476
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo o de
almacenamiento se considerará como valor de la medida el valor del programa.
Mientras no existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o
intradiario, la medida en barras de central cuartohoraria de las unidades de
programación anteriores será:
– Para aquellas unidades de programación que participan en balance, la medida en
barras de central será la suma de las medidas cuarto-horarias de los puntos frontera
asignados a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación.
Estas instalaciones tienen la obligación de disponer de contador de medida cuartohorario para participar en dichos servicios, desde marzo de 2024 conforme a lo
establecido por Resolución de 25 de enero de 2024 en el P.O. 10.5.
– Para las unidades de programación que no participan en balance, la medida en
barras de central será la suma de las medidas horarias de los puntos frontera asignados
a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación, dividida
entre cuatro, asignando el redondeo por decimales al último cuarto de hora. En caso de
valores horarios inferiores a 4 KWh, el valor se asignará al primer cuarto de hora.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente:
MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en los puntos frontera
de consumidores de la unidad de programación del comercializador o consumidor directo
ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será negativo.
CPRREALpa,nt = Coeficiente de liquidación cuarto-horario para consumos con peaje
de acceso pa en nivel de tensión nt.
En cada cuarto de hora, el coeficiente de liquidación cuarto-horario CPRREALpa,nt se
calculará como:
CPRREALpa,nt = K x CPERNpa,nt
donde:
K = Coeficiente de ajuste cuarto-horario. En cada cuarto de hora, el coeficiente de
ajuste cuarto-horario K se calculará como el correspondiente al último cierre de medidas
disponible según la siguiente fórmula:
K = (PERTRA + PERDIS – PEREXP) / PERN
PERTRA = Pérdidas medidas en la red de transporte.
PERDIS = Pérdidas medidas en todas las redes de distribución.
PEREXP = Pérdidas asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN = ƩuaƩpaƩnt (MPFCua,pa,nt x CPERNpa,nt).
CPERNpa,nt = Coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores
con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la
hora. Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131476
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo o de
almacenamiento se considerará como valor de la medida el valor del programa.
Mientras no existan productos cuarto horarios en los mercados de energía, diario o
intradiario, la medida en barras de central cuartohoraria de las unidades de
programación anteriores será:
– Para aquellas unidades de programación que participan en balance, la medida en
barras de central será la suma de las medidas cuarto-horarias de los puntos frontera
asignados a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación.
Estas instalaciones tienen la obligación de disponer de contador de medida cuartohorario para participar en dichos servicios, desde marzo de 2024 conforme a lo
establecido por Resolución de 25 de enero de 2024 en el P.O. 10.5.
– Para las unidades de programación que no participan en balance, la medida en
barras de central será la suma de las medidas horarias de los puntos frontera asignados
a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación, dividida
entre cuatro, asignando el redondeo por decimales al último cuarto de hora. En caso de
valores horarios inferiores a 4 KWh, el valor se asignará al primer cuarto de hora.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente:
MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en los puntos frontera
de consumidores de la unidad de programación del comercializador o consumidor directo
ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será negativo.
CPRREALpa,nt = Coeficiente de liquidación cuarto-horario para consumos con peaje
de acceso pa en nivel de tensión nt.
En cada cuarto de hora, el coeficiente de liquidación cuarto-horario CPRREALpa,nt se
calculará como:
CPRREALpa,nt = K x CPERNpa,nt
donde:
K = Coeficiente de ajuste cuarto-horario. En cada cuarto de hora, el coeficiente de
ajuste cuarto-horario K se calculará como el correspondiente al último cierre de medidas
disponible según la siguiente fórmula:
K = (PERTRA + PERDIS – PEREXP) / PERN
PERTRA = Pérdidas medidas en la red de transporte.
PERDIS = Pérdidas medidas en todas las redes de distribución.
PEREXP = Pérdidas asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN = ƩuaƩpaƩnt (MPFCua,pa,nt x CPERNpa,nt).
CPERNpa,nt = Coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores
con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la
hora. Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde: