III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131475
La bonificación por reserva residual superior a la asignada dará lugar a un derecho
de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSz = (RRSPz × PBANS + RRBPz × PBANB) × KB / TRCP
donde:
PBANS = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a subir.
PBANB = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a bajar.
KB = Coeficiente de bonificación = 1,5.
RRSPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a subir asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
RRBPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
7.3.3 Penalización a la zona de regulación por reserva residual inferior a la asignada.
El coste de la penalización por reserva residual inferior, que tiene valor negativo por
serlo RRSNz y RRBNz, dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPRRIz = (RRSNz × PBANS + RRBNz × PBANB) × KI / TRCP
donde:
PBANS = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a subir.
PBANB = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a bajar.
KI = Coeficiente de incumplimiento = 1,5.
RRSNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda potencia nominal a subir asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
RRBNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
7.3.4 Saldo resultante por el seguimiento en tiempo real de la banda de regulación
secundaria.
Los ingresos y costes por variación de la banda de regulación secundaria por el
funcionamiento de la regulación secundaria en tiempo real, según los apartados 7.3.1,
7.3.2 y 7.3.3 de este anexo, se integrarán en el coste de la banda de regulación
secundaria (CFBAN), que se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en este procedimiento.
Medida en barras de central de las unidades de programación
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131475
La bonificación por reserva residual superior a la asignada dará lugar a un derecho
de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSz = (RRSPz × PBANS + RRBPz × PBANB) × KB / TRCP
donde:
PBANS = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a subir.
PBANB = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a bajar.
KB = Coeficiente de bonificación = 1,5.
RRSPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a subir asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
RRBPz = Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
7.3.3 Penalización a la zona de regulación por reserva residual inferior a la asignada.
El coste de la penalización por reserva residual inferior, que tiene valor negativo por
serlo RRSNz y RRBNz, dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPRRIz = (RRSNz × PBANS + RRBNz × PBANB) × KI / TRCP
donde:
PBANS = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a subir.
PBANB = Precio marginal de la banda de regulación secundaria a bajar.
KI = Coeficiente de incumplimiento = 1,5.
RRSNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda potencia nominal a subir asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
RRBNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada obtenido
para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o emergencia.
7.3.4 Saldo resultante por el seguimiento en tiempo real de la banda de regulación
secundaria.
Los ingresos y costes por variación de la banda de regulación secundaria por el
funcionamiento de la regulación secundaria en tiempo real, según los apartados 7.3.1,
7.3.2 y 7.3.3 de este anexo, se integrarán en el coste de la banda de regulación
secundaria (CFBAN), que se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en este procedimiento.
Medida en barras de central de las unidades de programación
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II