III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
28.
Sec. III. Pág. 131472
Liquidación del control del factor de potencia.
Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, el servicio de ajuste de control del factor
de potencia, se liquidará según lo establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
29. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.
29.1
Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA).
Es la suma de los ingresos y costes siguientes de todos los periodos de
programación en cada hora:
a) Coste de las restricciones técnicas al PBF.
b) Coste de la reserva de regulación secundaria.
c) Coste de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la demanda.
d) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHFC.
e) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real.
f) Ingreso del control del factor de potencia.
g) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
h) Asignación del importe de los incumplimientos de la asignación de energía del
servicio de respuesta activa de la demanda.
i) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el P.O. 14.6.
j) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio.
k) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
l) Asignación del importe de los incumplimientos asociados al seguimiento de la
respuesta en tiempo real de energía de regulación secundaria.
29.2
Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT).
El coste fijo mensual de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a) de
la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo
de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se repartirá
como coste horario en proporción a la demanda en barras de central en cada hora.
Liquidación del coste a la demanda.
Cada uno de los costes horarios anteriores se liquida a las unidades de adquisición
en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de central (MBCua).
Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de bombeo, las
unidades de almacenamiento y las unidades de adquisición correspondientes al
suministro de servicios auxiliares de las unidades de producción y las unidades de
adquisición cuyo destino sea el suministro fuera del sistema eléctrico español. No será
considerado a efectos del reparto del coste de restricciones el consumo efectivamente
realizado que se haya programado como un redespacho para la solución de restricciones
técnicas.
El operador del sistema realizará a cada unidad de adquisición una única anotación
en cuenta en cada hora por la suma del coste horario agregado de los servicios de ajuste
y del coste horario del servicio de interrumpibilidad repartiendo el coste a las unidades de
programación de demanda en proporción a su consumo horario medido elevado a barras
de central, MBCua.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
29.3
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
28.
Sec. III. Pág. 131472
Liquidación del control del factor de potencia.
Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, el servicio de ajuste de control del factor
de potencia, se liquidará según lo establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
29. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.
29.1
Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA).
Es la suma de los ingresos y costes siguientes de todos los periodos de
programación en cada hora:
a) Coste de las restricciones técnicas al PBF.
b) Coste de la reserva de regulación secundaria.
c) Coste de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la demanda.
d) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHFC.
e) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real.
f) Ingreso del control del factor de potencia.
g) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
h) Asignación del importe de los incumplimientos de la asignación de energía del
servicio de respuesta activa de la demanda.
i) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el P.O. 14.6.
j) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio.
k) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
l) Asignación del importe de los incumplimientos asociados al seguimiento de la
respuesta en tiempo real de energía de regulación secundaria.
29.2
Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT).
El coste fijo mensual de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a) de
la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo
de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se repartirá
como coste horario en proporción a la demanda en barras de central en cada hora.
Liquidación del coste a la demanda.
Cada uno de los costes horarios anteriores se liquida a las unidades de adquisición
en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de central (MBCua).
Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de bombeo, las
unidades de almacenamiento y las unidades de adquisición correspondientes al
suministro de servicios auxiliares de las unidades de producción y las unidades de
adquisición cuyo destino sea el suministro fuera del sistema eléctrico español. No será
considerado a efectos del reparto del coste de restricciones el consumo efectivamente
realizado que se haya programado como un redespacho para la solución de restricciones
técnicas.
El operador del sistema realizará a cada unidad de adquisición una única anotación
en cuenta en cada hora por la suma del coste horario agregado de los servicios de ajuste
y del coste horario del servicio de interrumpibilidad repartiendo el coste a las unidades de
programación de demanda en proporción a su consumo horario medido elevado a barras
de central, MBCua.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
29.3